Hola. Te sugeriría que pidieras copia certificada completa del expediente para comprobar la razón de notificación o el motivo que alegan para haber notificado por edictos sin haber agotado otros medios para practicar la notificación. La notificación por edictos tiene una naturaleza supletoria, es el último recurso al que se acude cuando, agotados otros medios, no ha sido posible, no ha habido forma alguna, de que el interesado en el procedimiento administrativo fuera notificado. El fundamento es el art. 59 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Si la Administración tenía un domicilio para notificaciones, era su obligación respetarlo y dejar constancia de haberlo efectuado. Y solo si no era posible practicar la notificación en el domicilio que se tuviera del administrado debía irse a las publicaciones.
Luego, te sugeriría que pusieras el hecho en conocimiento de la Defensoría del Pueblo, pues ha causado indefensión en la persona interesada.
Un cordial saludo y suerte.
Expulsiones por edictos sin intento de notificación al letrado
Estoy comprobando que últimamente se publican las expulsiones por edictos sin intento de notificación al letrado y el interesado dice que tampoco le han intentado notificar. Aunque la resolución de expulsión está dentro del plazo de seis meses desde su inicio, la publicación en el BOCAM se produce después de los 6 meses y al cabo de 5 meses de haber solicitado la caducidad del procedimiento, me comunican que se publicó por edictos hace 4 meses. Desconozco si en el expediente figurarán los dos intentos de notificación al extranjero, pero entiendo que figurando mi dirección, deberían haberme comunicado a mí, aunque ahora estaría fuera de plazo para el recurso. Me sería de gran ayuda tu opinión sobre esta cuestión.
Un cordial saludo