Hola. Si el hijo es español y ambos progenitores son extranjeros extracomunitarios y están en situación irregular en España, de conformidad con el nuevo Reglamento, podrán solicitar y obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.
Esto, a la vez, se ve reforzado por la sentencia de interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 8 de marzo de 2011 (caso Ruiz Zambrano contra Office de l'Emploi de Bélgica), a través de la cual se dejó sentada la doctrina de que es contrario al Derecho Comunitario Europeo, por un lado, garantizar a los ciudadanos de la Unión el derecho a circular y residir libremente por el territorio de la Unión y que a la vez se deniegue la concesión de una autorización de residencia y trabajo al progenitor extracomunitario de un ciudadano de la Unión menor de edad, que depende económicamente de su progenitor (quien además, por ley está obligado a alimentarlo). Esta interpretación, que queda fijada como doctrina, es vinculante no solo para los tribunales de Bélgica, que fue el país que solicitó la interpretación, sino para todos los tribunales de los Estados miembros.
Tiene que determinar, primero, si el menor va o no va a ser español al nacer, para que sepa el camino a seguir (es algo tan simple como consultar la normativa reguladora de la nacionalidad del país de origen de ambos progenitores; la clave estará en determinar si la atribución de la nacionalidad al hijo nacido en el extranjero se produce de manera automática e incondicional o si por el contrario, existe alguna condición que haya que cumplir para que ello tenga lugar, en cuyo caso, no habrá atribución automática e incondicional de la nacionalidad). Si no va a ser español, tendrá que solicitar la autorización de residencia por un simple arraigo social; si será español, tendrá que primero quedar determinado, para que pueda solicitar la autorización de residencia por arraigo familiar.
Gracias Conde por su rápida respuesta, me queda una inquietud, y le pido me disculpe,en el supuesto que ambos, casados entre si estuvieran irregulares, y les naciera el hijo español, el beneficio sería para los dos, padre y madre?
Nuevamente gracias
1.- Para que el progenitor extracomunitario pueda verse beneficiado por la disposición del nuevo Reglamento, debe el menor tener nacionalidad española. Si el menor no es español de origen, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia luego de un año (si el menor resulta extranjero, automáticamente se le hará extensiva la residencia de la progenitora que sí está en situación regular; al cabo de un año, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia). La atribución de la nacionalidad viene dada por la ley, si la ley personal de los progenitores le atribuye automáticamente la nacionalidad, no le corresponderá la nacionalidad española de origen; si no es así, le corresponderá la nacionalidad española de origen, pero será necesaria la tramitación de un expediente.
No se debe perder de vista que por el mero hecho de nacer en España no se es español.
2.- Si la cónyuge adquiere la nacionalidad española, tendrá que solicitar al mismo tiempo la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español (a menos que se hubieran casado en España, en cuyo caso ya estará inscrito), para que el cónyuge se vea beneficiado del régimen comunitario. Pero en ese caso, si el sujeto tiene orden de expulsión, debe solicitarse al mismo tiempo que ésta sea revocada, alegando la circunstancia de ser cónyuge de española.
3.- Actualmente, el sujeto podría solicitar, si cumple con los requisitos del tiempo de permanencia, carece de antecedentes penales y policiales y presenta un informe de inserción social del Ayuntamiento, una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social; la presentación del informe de inserción social servirá para que sea admitida a trámite la solicitud, no obstante existir orden de expulsión.
Nota.- Tener presente que la permanencia irregular en España no constituye infracción penal, sino solo una infracción administrativa, que se sanciona con multa o con expulsión.
Hola:
La pregunta consiste en las posibilidades para una persona boliviana con los siguientes problemas. Tiene expediente Expulsión con resolucción notificada; y otras expulsiones entrámite, todas por estar irregular; se casó con una chica boliviana, y ella esta ahora embarazada igual comenzó a tramitar su nacionalidad. Será que al nacer el hijo español y de acuerdo al reglamento que va entrar en vigencia, se puede salvar? o no podrtá por el hecho de que a los hijos de bolivianos no le conceden la nacionalidad? lo otro sería, si el espera que ella tenga la nacionalidad le ayuda en algo, o ya no le vale. Quedo muy agradecida por las recomendaciones y el tiempo que dedican a estas situaciones.
Muchisimas gracias.