Hola muy buenas, quisiera realizarles una pregunta: soy ciudadano argentino estoy en España desde el 2001, ese mismo año nació mi hija que le dieron la documentación española DNI , y yo después de unos años me dieron la residencia permanente , en 2002 me separé de mi mujer y desde el 2004 estoy con mi esposa actual de nacionalidad española en 2012 fui condenado por un delito de robo , pero me iniciaron expedientes de expulsión por el delito, en 2017 a finales fui a juicio ir juzgado de Cádiz fallo a favor mío por el arraigo familiar de mi hija y mi esposa ,españolas ambas lo que reciba por haber seguido una correcta reinserción social con trabajo fijo y sin haber tenido ningún tipo de problema al día de la fecha pero en enero del 2018 lo recurrió la fiscalía con casi los mismos argumentos que había ido a juicio y después de 2 años y 6 meses el juzgado de Sevilla le da la razón a la fiscalía, ahora mismo lo hemos recurrido a la audiencia Nacional pero no logro entender bien al abogado qué me dice que antes de entrar a trámite me lo pueden denegar y que me pueden expulsar de 5 a 10 años.
Es tan así ? Ya se 20 años que estoy aquí con mi familia y por un error que ya he pagado podrían expulsarme?
Muchas gracias un saludo
1.- Su residencia en España, como tal, no está en juego, por cuanto es RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN.
2.- De acuerdo con el art. 57.5.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, no se podrá acordar la expulsión de España a los residentes de larga duración, a menos que hubieran cometido actos contrarios a la seguridad del Estado o que pudieran perjudicar a las relaciones de España con otros Estados, que sean calificadas como infracciones muy graves por la Ley de Seguridad Ciudadana. Y en todo caso, antes de adoptar una eventual resolución de expulsión, tendrá que tenerse en cuenta el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.
Es decir, no se puede expulsar, sin más, a un extranjero extracomunitario residente de larga duración en España, porque goza de una protección reforzada contra la expulsión y para hacerlo debe haber cometido una infracción grave y tenerse en cuenta los vínculos con España. Y usted, por lo que dice, solo fue condenado por robo, que en todo caso, no es un delito que atente contra la seguridad del Estado (como podría serlo el terrorismo, por ejemplo) y además, usted tiene formada una familia aquí en España (desde el momento en que tiene una hija española, eso ya tiene mucho peso).
2.- Por su parte, el Código Penal, cuando el condenado es extranjero, establece la posibilidad de sustituir la pena privativa de libertad por la de expulsión de España en determinados casos y fija reglas y criterios para hacerlo. El art. 89.4 del Código Penal establece que no procederá la expulsión cuando, vistas las circunstancias del hecho, las personales del autor y su grado de arraigo en España, resulte desproporcionada. Y en el caso de que el extranjero hubiera residido en España durante los 10 años anteriores, procederá la expulsión solo en casos que expresamente se señalan y todos son delitos verdaderamente graves, porque se refiere a delitos contra la vida, contra la libertad, contra la integridad física y libertad e indemnidad sexual y haya sido condenado a penas superiores a 5 años de prisión y exista riesgo de volverlos a cometer o cuando se haya sido condenado por delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el seno de una organización criminal. Es decir el legislador ha previsto la expulsión para gente que, por sus actos, puede ser considerada verdaderamente peligrosa para la seguridad pública y del Estado. Fíjese que sobre todo se trata de delitos contra las personas: contra la vida, contra la libertad, contra la integridad e indeminidad sexual o de terrorismo y afines. No se menciona delitos contra la propiedad o contra la fe pública.
Es decir, si usted es residente de larga duración y fue condenado por un robo, pero tiene una hija y está casado y tiene formada familia en España, acordar una expulsión sería desproporcionado teniendo en cuenta el delito por el que fue condenado y sus circunstancias personales, al tiempo que el hecho de ser residente de larga duración ya le da una protección reforzada contra la expulsión.
El Art 57.2 de la LOEX concreta la expulsión automática de extranjería que hayan cometido un delito sancionado con pena superior al Año de prisión. Según he podido ver varias sentencias del CENDOJ, el arraigo familiar NO es Impeditivos ni puede enervar una orden de expulsión. Aunque se deben ponderar los intereses en juego en este caso residente larga duración (57.5) la mayoría de las personas acaban siendo expulsadas, bien porque el juzgado no concede medidas cautelares o bien porque tanto el juicio contencioso como después en apelación se dice que la sentencia es ajustada a derecho. También es verdad que he visto sentencias donde son condenados a 6-8 años de cárcel y no son expulsados porque la expulsión fue mal iniciada y no se ponderó el Art 57.5 LOEX.
Gran tema e interesante. La ley de extranjería que existe es una mierda porque discrimina la reeducación y reinserción. Pasas cárcel y luego sabes que te van a expulsar después de 10-15-20 años en España... Justicia?