Hola. En efecto, los familiares de ciudadanos de la Unión Europea gozan de una protección reforzada contra la expulsión, que para poder ordenarse, debe cumplir con los criterios establecidos en el art. 15.5 del Reglamento de régimen comunitario:
"5. La adopción de una de las medidas previstas en los apartados anteriores 1 a 4 se atendrá a los siguientes criterios:
a) Habrá de ser adoptada con arreglo a la legislación reguladora del orden público y la seguridad pública y a las disposiciones reglamentarias vigentes en la materia.
b) Podrá ser revocada de oficio o a instancia de parte cuando dejen de subsistir las razones que motivaron su adopción.
c) No podrá ser adoptada con fines económicos.
d) Cuando se adopte por razones de orden público o de seguridad pública, deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien sea objeto de aquéllas, que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada, por el órgano competente para resolver, en base a los informes de las Autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente. La existencia de condenas penales anteriores no constituirá, por sí sola, razón para adoptar dichas medidas."
E igualmente, hay una prohibición expresa de ordenar una orden de expulsión en determinados casos:
"6. No podrá adoptarse una decisión de expulsión o repatriación respecto a ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, salvo si existen motivos imperiosos de seguridad pública, en los siguientes casos:
a) Si hubiera residido en España durante los diez años anteriores, o:
b) Si fuera menor de edad, salvo si la repatriación es conforme al interés superior del menor, no teniendo dicha repatriación, en ningún caso, carácter sancionador."
Sin perjuicio de la interposición del recurso, podría utilizar el mecanismo del art. 16 y solicitar el informe del Abogado del Estado, ya que está habilitado para ello.
Por otro lado, si bien en el Reglamento de régimen comunitario se establece el aspecto sustantivo, no hay una regulación detallada del procedimiento, por lo que rige la cláusula de supletoriedad y entonces sí, mutatis mutandi, resultas aplicables las disposiciones de la Ley y del Reglamento de la Ley de Extranjería (pero creo que, sobre todo, para lo que a procedimiento se refiere, con las peculiaridades propias de tratarse de una persona sujeta al régimen comunitario).
Quisiera saber si se ha seguido el procedimiento correcto con un extranjero familiar de comunitario, a quien se ha decretado una orden de expulsión, fundamentada en la LOEX y su reglamento de aplicación. Para mí, al ser familiar de comunitario, esposo de española, debería de haberse sujetado esa expulsión al Reglamento de comunitarios y no al régimen general, pues en ese Reglamento se regulan unos mecanismos diferentes.
¿Es así? ¿Sería motivo para solicitar la nulidad del acto administrativo (decreto de expulsión) ante la jurisdiccion contencioso-administrativa?