"se solicita la expulsión del acusado del territorio nacional, como sustitutiva a la pena de prisión impuesta. No obstante, como es de ver en el folio 30 de las actuaciones se indica que el acusado carece para residir legalmente en nuestro país, pero asimismo se contiene un número de NIE: --------. extremo que resulta incompatible con la anterior manifestación. Ello determina que no haya lugar a la citada resolución (st 1agosto 2006, penal 9 Bcn).
Es decir, como tiene NIE ya no es expulsable aunque no tenga permiso de residencia y trabajo?? Imagino que es cuestionable y por eso han apelado.
Mi compañero me ha enviado por fax una sentencia de agosto de 2006 Juzg Penal 9, donde dice lo contrario al art. 89. Pero ya no sé qué pensar. Imagino que es un error del Juez. Me dicho que todos la han apelado (él, la ac.parti y el fiscal) y que me tendrá informado.
A ver si me aclaro: en virtud del Art. 89 sólo podrán ser expulsados los residentes ilegales, no los regularizados. Por lo visto, estos nunca pueden ser expulsados.
En el caso de condenas superiores a seis años, podrán ser expulsados una vez cumplidas 3/4 partes o alcanzado el tercer grado.
No podrá acordarse la sustitución por expulsión en casos de delitos contra dchos trabajadores y asociaciones ilícitas.
En la práctica, como ya te dije, en delitos de narcotráfico o trata de blancas, por ejemplom, el Juez suele denegar la sustitución de la condena, por considerar conveniente su cumplimiento en territorio español.
Pero ya dudo de todo, así que esperemos más opiniones. ¡¡¡Saluditos!!!
Un compañero me comenta que sólo se impone cuando está regularizado. No sé.
Tienes razón en la pena, pero bueno, por ahora es lo que pide el fiscal, ya se verá.
Gracias. Intentaré aclarar sobre lo de la situación regular/irregular del condenado.
Lo que sí me parece desproporcionado, compañero Carlos, es el tiempo de expulsión; creo que diez años es el máximo, y, teniendo en cuenta que la pena solicitada es de dos, me parece excesivo, no sé...
No soy experto. Pero la expulsión, que es una buena solución, los tribunales la están complicando cada vez más. Me da la impresión como a :) que sóo procede en los casos en que el condenado es irregular. Casi 100% seguro.
Oh! Una cosilla me olvidé: caso de que el delito lo sea relacionado con el narcotráfico, o trata de blancas, por ejemplo, nunca se concede la sustitución por expulsión. Eso he oído.
No sé si la violencia doméstica se halla también entre las excepciones.
Según tengo entendido, la expulsión sólo procede para extranjeros regularizados y no, si la pena es superior a seis años. Si es inferior a seis, creo que sólo procede expulsión respecto de los no regularizados.
No obstante, te ruego encarecidamente que esperes ratificaciópn/rectificación de expertos. ¡¡¡Saludos!!!
Buenas, quisiera saber si la expulsión del extranjero en lugar de la pena de prisión siempre se pone o lo decide el Juez en base a determinadas circunstancias y si sólo se impone cuando el extranjero está irregularmente en España. Se trata de un caso de violencia doméstica, con antecedentes por lo mismo y el fiscal pide 1 año 1año por el quebrantamiento de condena y que se sustituya la pena por la expulsión por 10 años.
A mi cliente le parece mejor lo de la expulsión que la condena de prisión. Además tiene la anterior condena de 9 meses suspendida.