Una administración pública, pretende expropiar solo parte de un terreno. La parte que le viene bien. El resto, aun siendo mayor la superficie, quedaría casi inservible para el propietario.
El terreno total, es una única finca catastral.
¿Es esto legal?.
Entiendo que la entidad expropiante debe indemnizar el demérito que la expropiación pueda producir sobre la finca, excepto que se de el supuesto de que el resto o restos de la misma no expropiada cumplan con la superficie mínima de cultivo establecida para la zona.