Mi pregunta es la siguiente,al tener un contrato de alquiler de los llamados de renta antigua,(200 € por dos locales que estan unidos,al leer la ley de expropiacion forzosa,leo que se pagara 2 anualidades,entonces me pregunto si el tener una renta antigua hecha hace 22 años,es mas bien un perjuicio en vez de una suerte, me podrian indicar si hay alguna jurisprudencia sobre expropiaciones de renta antigua y donde encontrarla,gracias por anticipado.
Según el art. 31.3 LSV, "las indemnizaciones a favor de los arrendatarios rústicos y urbanos se fijarán de acuerdo con lo previsto en la LEF", que lo que hace es remitirse, a su vez, en su art. 44, a "las normas de la legislación de arrendamientos".
Y, dentro de ésta, si bien la Ley de Arrendamientos Rústicos, de 31 de diciembre de 1980, sí estatuye, en su art. 100.1, ciertas reglas de valoración, la Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24 de noviembre de 1994, omite valorar los arrendamientos a efectos expropiatorios. Habrá que estar, pues, a la jurisprudencia, que atiende, fundamentalmente, a la capitalización al 10% de la diferencia entre la renta que se venía pagando y la que habría de satisfacer el expropiado para obtener una vivienda o local de negocio de análogas características, capitalización que supone multiplicar por 10 la diferencia expresada (STS 24-5-1986, Ar. 2.999; 7-10-1995, Ar. 7.839; y 12-2-1996, Ar. 1.073)
creo que ventaja , sera mayor la diferencia
un saludo
creo que en la pagina del consejo del poder judicial: www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/ts/principal.htm
entrando al tribunal supremo y a la base de datos de jurisprudencia
un saludo