Estoy haciendo un curso de tasador y me hacen la siguiente pregunta.
La Confederacion H. del Norte expropio en el año 2009 por la via de urgencia unos terrenos para la construccion de una depuradora . En el año 2010, los informes periciales sobre la zona determinan que la obra se realice en otro sitio.
Desaparecida la afeccion de los terrenos iniciales ¿que derecho surge y que consecuencias conlleva ? ¿cree que los terrenosse han de valorar igual en el momento de la expropiacion? ¿ en que casos podria tener lugar una nueva valoracion?