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Expropiacion

7 Comentarios
 
Expropiacion
21/10/2011 09:52
necesito saber, de cuanto tiempo dispone la administracion para notificarte que remitas hojas de aprecio . Gracias
21/10/2011 15:41
Según establece el artículo 29 de la LEF, a partir del día siguiente de la notificación del justo precio estimado por la administración, el plazo para presentar hoja de aprecio contradictoria por el expropiado es de 20 días.
22/10/2011 08:32
tengase en cuenta que hablo de una expropiacion urgente . Por consiguiente los trámites han sido: Publicación , Acta Previa, Pago Previo y ocupación. En el transcurso de estos trámites, realicé las alegaciones pertinentes, pero desde la ocupación ( hace ya 9 meses ) la administracion no me ha requerido para la elaboración de las hojas de aprecio. De todas formas decidí mandar hoja de aprecio igualmente, pero ya han pasado más de 20 días y no he recibido respuesta ninguna. ¿Que puedo hacer?
22/10/2011 13:39
Cada alegación y la hoja de aprecio deben presentarse en el momento procedimental oportuno. Los trámites a seguir una vez la necesidad de ocupación es firme, explicados de la manera mas sucintamente posible, son los siguientes.

Ya con el acuerdo administrativo de urgente ocupación firme, la administración procede a determinar su justo precio en expediente individualizado.

Acordado su justo precio se le notifica al interesado requiriéndole para que en el plazo de 20 días, a contar desde el día siguiente, presente hoja de aprecio alegando las razones del valor considerado. Dicha valoración es imprescindible que sea motivada y aconsejable que esté avalada por un perito.

La valoración del propietario, la administración, es libre de aceptarla o rechazarla en el plazo de 20 días.

Si la acepta, debe proceder al pago o depósito del precio con anterioridad a la ocupación o disposición del bien expropiado.

Si no es aceptada, la administración está obligada a formular su hoja de aprecio y notificarla al propietario dándole un plazo de 10 días para aceptarla tal cual o rechazarla. Si opta por rechazarla, el interesado tiene derecho a alegar y aportar las pruebas que considere pertinentes en justificación de su propia valoración.

Si el propietario rechaza la valoración de la administración, esta pasa el expediente del justiprecio al Jurado de Expropiación para su estudio y determinación procedente.

Entiendo que lo primero que debes hacer es cerciorarte si las alegaciones presentadas eran oportunas y si tu hoja de aprecio fue presentada en el momento adecuado

22/10/2011 20:10
La Administración no puede dejar de tramitar el expediente de justiprecio y tienes derecho al pago de los intereses de la deuda que finalmente resulte desde el momento de inicio de la ocupación. Entiendo que al presentar tu hoja de aprecio debe entenderse iniciado el procedimiento, por lo que creo que ya se encuentra en situación de caducidad, que podrías interponer un recurso contra esa terminación anómala del expediente, y de ser necesario acudir a la vía contencioso-administrativa para que obligaran a la Administración a tramitar el expediente con estricta sujeción a plazos legales. Todo eso lleva tiempo y cuesta dinero. Quizás sea mejor, al menos en principio, denunciar por escrito la situación ante la Administración y el Defensor del Pueblo. Necesitarás paciencia, la necesitarías en cualquier caso, pero hoy más, la crisis...
23/10/2011 16:52

Si hubo publicación en el boletín oficial, pago previo y acta previa de ocupación, el procedimiento fue iniciado por la administración.

No procede considerar iniciado el procedimiento con la presentación de la hoja de aprecio por el expropiado.

Podría ser, en caso de haber presentado cassasintes su hoja de aprecio fuera de plazo, que la administración haya considerado aceptada su propuesta de valoración. La circunstancia de haberse pagado antes de la ocupación, podría avalar esa suposición.

Insisto, creo que es aconsejable revisar toda la documentación producida comprobando el cumplimiento de plazos.


23/10/2011 17:27
El procedimiento para fijación de justiprecio es una pieza separada e individualizada dentro del expediente de expropiación, y se debe entender iniciado cuando se presentó la hoja de aprecio. El previo pago a la ocupación declarada urgente se hace conforme a una valoración unilateral, por lo que no avala suposición de aceptación de la hoja de aprecio, que no puede ser tácita
24/10/2011 11:12
Me ratifico en todo lo dicho. Por lo que ha escrito, Cassasintes no parece instar a la administración solicitando se le expropie.

Si se dignara indicar cual ha sido realmente el proceso, podría revisaré mi criterio.