Entiendo que solo en el caso de que la parcela urbana no alcance la superficie mínima establecida en el PGOU para ser edificada, podrías solicitar su inclusión en la UA.
Si es un solar que puede edificarse directamente por cumplir con la expresada superficie mínima, no puedes instar su expropiación a menos que así lo prevea el PGOU por destinarlo a dotaciones públicas.
habéis iniciado alguna vez un expediente de expropiación. Hablo de que lo inicie el ciudadano, no la Administración. Es que un cliente tiene un terreno que parte está en una Unidad de Actuación pero otra parte está en suelo urbano. La idea es pedir el embargo de la parte que está en suelo urbano pero no sé bien lo que les podría costar (es necesaria tasación) y si les merece la pena. sé que se puede hacer porque lo he leído en un manual (memento Urbanismo). Te adjunto fotocopia y creo que viene en el art. 23 Ley 8/07.