Te remito al Cap.IV-Sistemas de expropiación. Arts:194-202 del Reglamento de Gestión Urbanística, donde se expone el tema de la Expropiación de Unidades de Actuación (hoy Unidades de Ejecución según art.144 y ss. según el Tex. Refundido de la L. Suelo).
Debes de mirar con cuidado si tu tasación se realiza de "forma conjunta" dentro la Unidad o de "forma individualizada".
(Todo lo anterior de forma "General", pudiendo existir interpretaciones según tu Comunidad y/o si dicha Comunidad posee L.S. propia)
Habiendo recibido notificación de un acuerdo de aprobación inicial de un Proyecto de Actuación con una valoración del terreno para su expropiación y teniendo el plazo de un mes para formular observaciones y reclamaciones sobre titularidad o valoración de derechos, ¿qué creeis que debería hacer? ¿contestar a la notificación para que determinen un justiprecio o previamente fijar la valoración que creo que debería ser? Muchas gracias por vuestras respuestas.