Con la declaración de utilidad pública o interés social que conlleva la aprobación de una obra pública, la administración debe resolver sobre la necesidad urgente o no de la ocupación de los bienes o expropiarlos.
Con dicho acuerdo se inicia la tramitación del expediente de expropiación, que seguirá su curso hasta la resolución final, pero si no es aceptado el justiprecio ofertado por la administración o ésta tampoco acepta la valoración contradictoria que pueda hacer el expropiado, el precio estimado por la adminstración se deposita en una cuenta.
El expediente va al jurado y la administración ocupa el bien expropiado.
Pero a veces se produce confusiones con el término ocupación, aunque el procedimiento para la valoración de la indemnización por los daños causados por una ocupación sea el mismo que en las expropiaciones, no siempre la ocupación significa expropiar el bien, cuando se terminan las obras, ese bien es devuelto a su propietario.
La pregunta iba dirigida ante la posibilidad, muy frecuente, de la falta de acuerdo entre administración y afectado y sea el jurado provincial de expropiación quien determine el justiprecio.
Ante estos casos tamibién suele ser frecuente que dicha resolución sea impugnada por la administración, con las consecuencias temporales hasta un alcanzar el justiprecio definitivo.
Si no es ese el caso, la administración no puede ocupar o disponer de un bien sin antes pagar el justiprecio. ( artículo 30 LEF )
Disculpe, pero no entiendo lo que me pregunta, el expropiante es un Ayuntamiento y el expropiado un particular, han transcurrido mas de dos años desde que se determino el justo precio y no se como reclamar ante la administracion, ni que puedo hacer.
Muchas gracias
buenos días, queria preguntaros de que acciones dispone un expropiado si han transcurrido 2 años desde que se determinó el justo precio sin que se haya satisfecho.
Gracias por su ayuda
un saludo