Hola. Quisiera saber si alguien me pudiese indicar si las dotaciones tienen un plazo de expropiación. Es decir, ¿si una finca es considerada por un plan urbanístico como dotacional, existe un limite legal para el inicio de la expropiacion? Gracias
Supongo que en la mayoría de las legislaciones autinómicas debe contemplarse el supuesto de las expropiaciones por ministerio de la ley (en la catalana seguro: art. 108 DL 1/2005). Se aplica precisamente cuando una finca está calificada de dotación pública y no está incluida dentro de ningún sector, polígono o unidad de actuación.
Hay que dejar transcurrir cinco años desde que se ha calificado por el PGM y despues advertir de la intención de proceder a iniciar el procedimiento expropiatorio. Transcurrido uno o dos años (según cada legislación) sin que la admnistración haya actuado se puede presentar la hoja de aprecio con valoración y si tampoco responde ir al Jurado de expropiación. Es un procedimiento muy habitual.
gracias por la información. Si, es lo que me suponía. En mi caso, sería la legislación gallega, y si, en la misma se contempla la expropiación por ministerio de la ley. Un saludo