En lo que te indica la empresa constructora tiene razón, debes tener en cuenta que para desarrollar ese polígono se tuvo que aprobar un Plan Parcial.
Pues bien, la aprobacion de los planes urbanísticos implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos, a los efectos de expropiación o imposición de servidumbres.
Entiendo que te pueden aplicar el punto 1 del apartado sobre servidumbres sin ningún problema, lo cual no significa que no te indemnicen en su " justo precio ".
Ese polígono necesita desaguar sus aguas residuales a la red general del municipio y si tiene que pasar a traves de tu finca no puedrás impedirlo, está amparado por la ley.
Si te parece poco lo que te ofrecen, puedes presentar una hoja de aprecio contradictoria en el ayuntamiento que éste podrá aceptar o desestimar y si persistís en vuestra disconformidad deberá remitir el expediente al Jurado Provincial de Expropiación para que determine la indemnización a la que tienes derecho.
Estimados amigos:
El proyecto tal como a mi se me indico solo se referia al poligono en si y me informaron no por tener la finca a la que me refiero sino a otra que si quedaba en parte dentro del poligono. Una vez empezadas las obras es cuando la constructora encargada vino a mi para que le vendiera dicha parcela que quedaba fuera del proyecto del poligono porque era la indicada para el paso del desague de dicho poligono porque asi no tendrán que hacer ningun codo en la canalizacion y seria en linea recta, entonces en ningun momento se dirigio a mi el ayuntamiento para expropiar dicha parcela, fue la empresa constructora y al no ponernos de acuerdo en el precio es cuando me dijeron lo de expropiar solo para canalizar con misera remuneracion y continuar siendo la finca entera de mi propiedad cosa que yo no quisiera en caso de no tener mas remedio
1ª y 2ª PREGUNTAS - Sí, podrás sacar esa conclusión si lees lo que continúa.
Sistemas generales.
Los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de sistemas generales fuera del suelo urbano consolidado se obtendrán:
1. Mediante cesión obligatoria derivada de su inclusión o adscripción en una unidad de ejecución, cuando ello sea posible.
2. Cuando la modalidad anterior no fuera practicable, mediante ocupación directa, asignando aprovechamientos subjetivos en unidades de ejecución excedentarias. En tal caso, si las compensaciones no se realizan en el ámbito de un sector o del suelo urbanizable delimitado, el valor de los terrenos y de los aprovechamientos se fijará pericialmente, conforme a los criterios de valoración aplicables.
3. Cuando las modalidades anteriores no resultaren posibles o convenentes, mediante expropiación forzosa.
Servidumbres.
1. Cuando para la ejecución de un Plan no fuere menester la expropiación del dominio y bastare la constitución de alguna servidumbre sobre el mismo, podrá imponerse, si no se obtuviere convenio con el propietario, con arreglo al procedimiento de la legislación de expropiación forzosa, siempre que el justiprecio que procediere abonar no exceda de la mitad del importe correspondiente a la expropiación completa del dominio.
2. Cuando hubieren de modificarse o suprimirse servidumbres privadas por estar en contradicción con las disposiciones del Plan, podrán expropiarse con arreglo al procedimiento de la citada legislación expropiatoria.
3ª PREGUNTA - Habría que ver el planeamiento y el proyecto de urbanización, pero simplemente y como probabilidad, considero que por el interior del polígono estará previsto la ejecución de los sistemas locales y por el exterior, en éste caso por tu finca, los sistemas generales a los que debe conectarse los sistemas locales del polígono.
RESTO DE PREGUNTAS - Evidentemente nadie del foro ha podido tener conocimiento ni acceso al proyecto, sin embargo ello no supone ningún obstáculo para reconocerle el derecho que le asiste a ser notificado de la aprobación de ese proyecto, e indicarle el deber del ayuntamiento a hacerlo.
¿.............?
¿Quien haría la expropiación?, ¿el Ayuntamiento?.
¿Porque razón no pueden hacer los desagües por el propio polígono?.
¿Ha tenido usted acceso en el Ayuntamiento al Proyecto?. ¿Le fue comunicado a usted por el Ayuntamiento, en trámite de información pública, el proyecto para presentación de alegaciones, como directamente afectado?.
Hola amigos, tengo unas dudas y espero me las puedan aclarar: Tengo una pequeña finca rustica y justo al lado van a hacer un poligono, el caso es que la finca queda fuera pero quieren hacer los desagues por mi finca, vinieron a comprarme pero no me ofrecieron lo que les pedi y me amenazaron con que si no se la vendian me expropiarian para hacer el desague, me pagarian una ridicula cantidad y la finca seguiria siendo mia, mi pregunta es si pueden hacer esto aunque yo no este de acuerdo.
Yo lo que quiero es vender la finca al precio que se estan pagando las fincas del poligono.
Un saludo y espero puedan aclararme esta duda.