escribe los datos de nuevo ... y separados, cada uno en una linea ... sobre todo lo de 21.04 €/m2 y lo de 4 (¿hay que suponer 4 €/m2?)
indica sobre qué se aplica los 21.04 (¿hay que suponer sobre la edificabilidad?, ¿cuál es?), y sobre qué se aplica los 4 (¿hay que suponer sobre la parcela bruta?, ¿quién lo considera razonable?)
la respuesta a tu segundo párrafo va a ser, con una muy alta probabilidad, que NO ... pero primero habré de entender el planteamiento y la pregunta
para un mejor entendimiento puedes aportar todos los datos de la ficha/hoja relativa a esa parcela, así como las características de la parcela y el motivo de la expropiación
"Una repercusión de 21,04 euros/m2 (4 sobre superficie bruta es una cantidad que podemos considerar razonable, similar a la utilizada comúnmente en expediente similares".
¿Dicha afirmación debe entenderse en el sentido de que al precio del metro cuadrado de parcela habría que deducir esa repercusión de 21,04 €/m2 para obtener el importe indemnizatorio por la expropiación?