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expropiación

1 Comentarios
 
30/05/2006 15:39
La alteración patrimonial se entiende producida en el momento en que fijado el justiprecio, sea exigible por el expropiado y se acuerde el pago por parte de los organismos competentes de la Administración ( fecha del acta de ocupación y pago).

Sin embargo si la expropiación forzosa se ha realizado por el procedimiento de urgencia del art. 52 de la LEF la alteración patrimonial se entiende producida cuando, realizado el depósito previo, se procede a la ocupación y no cuando se pague el justiprecio. En este caso en que el justiprecio se fija posteriormente, puede aplicarse la regla de imputación temporal correspondiente a las operacions a plazo o con precio aplazado siempre que haya transcurrido más de un año entre la entrega del bien y el devengo del cobro del justiprecio.

Un saludo.
Expropiación
30/05/2006 12:39
Hola, a ver si me podeis ayudar, me gustaría saber cuando se declara en el impuesto de la Renta el importe de una expropiación que fue dictaminada por el Jurado Provincial en el 2005 pero que no se ha cobrado aún. ¿Cuando se declara en el ejercicio 2005 o cuando se cobre?