Me dirijo a vosotros para consultar unas dudas en relación con la situación que se me ha planteado, por motivo de una expropiación forzosa:
a/ En un expediente de expropiación forzosa, necesitaría saber si la Administración está obligada a indemnizar por las unidades de plantas existentes en la plantación, siendo éstas maderables y, si tiene que hacerlo, si es precio único por planta y a mayores el valor de la madera que posee la plantación.
b/ Respecto a las plantas jóvenes no maderables, conocer si la Administración marca una medida mínima para indemnizar o si lo hace por planta de cualquier edad y medida.
Doy gracias anticipadas a todos los que me podáis ayudar en este asunto.
Las fincas a expropiar se deben indemnizar, así como las instalaciones y plantaciones existentes.
Debes aportar una valoración de estas, firmada por técnico competente, ingeniero forestal o agrónomo, según el caso, el tasador valorará si conviene tasar árbol a árbol, estimar su número en conjunto, incluso se puede presentar inventario de los árboles existentes. El detalle de lo que se valora debe estar justificado económicamente. Todo te lo han de pagar, hasta los caminos, además del valor del suelo, aunque normalmente se hace una estimación general.
Visita : www.depuradora.blogspot.com
hola , en mi modesta opinion en las expropiaciones se debe actuar como en los mercados cuando se vendia un burro , tu obligacion es valorar lo mas que puedas la explotacion , por una parte el suelo y despues el vuelo , tus especies maderables son preciosas , lo mejor del mundo , ya intentara la administracion , si se acuerda y tiene tiempo de decir lo contrario , y si no le corre prisa acabar con el asunto , en mi opinion lo vuestro es de lo mejor del mercado y como tal debes valorarlo ya vendra el tio paco con las rebajas , apura que para rebajar siempre hay tiempo , un saludo.