Buenos días:
Me dirijo a vosotros, como profesionales del sector, para consultar unas dudas en relación con la situación que se me ha planteado, por motivo de una expropiación forzosa:
a/ Desearía conocer el modo más fácil y aproximado de cubicar una plantación de eucaliptos en pie, para hacer una valoración.
b/ En un expediente de expropiación forzosa, necesitaría saber si la Administración está obligada a indemnizar por las unidades de plantas existentes en la plantación, siendo éstas maderables, y si tiene que hacerlo si es precio único por planta y a mayores el valor de la madera que posee la plantación.
c/ Respecto a las plantas jóvenes no maderables, conocer si la Administración marca una medida mínima para indemnizar o si lo hace por planta de cualquier edad y medida.
d/ En vuestra opinión, ¿Sería mas ventajoso proceder a la tala y venta de madera existente antes del inicio del expediente de expropiación y realizar una nueva plantación o dejar la actual sin efectuar la venta?.
Doy gracias anticipadas a todos los que me podáis ayudar en este asunto.