Hola! Hasta donde yo sé (Licenciada en 2011) sí se puede siempre q se atienda al criterio de utilidad pública o interés social.
Te pego el art.1.1. de la ley:
1. Es objeto de la presente Ley la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social a que se refiere el artículo 32 del Fuero de los Españoles, en la que se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio.
CUALESQUIERA QUE FUERAN LAS PERSONAS O ENTIDADES A QUE PERTENEZCAN
Alertilla te expuso el art1.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (en vigor), mira el art 15 de esa Ley, en fin tendrás que leerte toda la ley para ver si encuentras más cosas.
En cuanto a expropiación y valoración también puede interesarte (en vigor): la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo; y el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.