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expropiación urgente

4 Comentarios
 
De lo expuesto parece desprenderse que la Confederación Hidrográfica es quién ejecutó la obra, si bien no queda claro quién llevó a cabo la obtención de los terrenos.

En relación con esta cuestión, a finales de la última década la Confederación inició diversos expedientes expropiatorios con la finalidad de ejecutar obras de defensa contra inundaciones en varios municipios, pero en otras ocasiones son los propios Ayuntamientos quienes ponen a disposición de aquélla los terrenos con carácter previo a la ejecución de las obras.

No obstante, la referencia a la falta de voluntad en recepcionar la obra a que alude parece apuntar a que la obtención de los terrenos se llevó a cabo por el Ayuntamiento.

En todo caso, para disipar estas dudas le aconsejo que acuda a la Confederación y que solicite la consulta del expediente administrativo.

abogadourbanismoymedioambiente@gmail.com

28/03/2013 10:06
Pues es que la cosa tiene cola, a ser de la cuenca hidrográfica del guadalquivir, antes era competencia de la la Junta de Andalucia, pero un recurso de inconstitucionalidad de de la Junta de Extremadura hizo que pasara nuevamente a competencia estatal, lo que me han comentado de forma solapada que nadie quiere recepcionar la obra porque estarían obligados al mantenimiento de la misma, y que esto se puede dilatar en el tiempo.
¿Alguien puede decirme que puedo hacer?
El procedimiento expropiatorio de urgencia es una excepción al procedimiento ordinario (conforme al que la ocupación de los terrenos se realiza con posterioridad a la determinación del justiprecio).

En esencia, dicho procedimiento de urgencia se traduce en una inversión del procedimiento en virtud del cual en primer lugar se procede a la ocupación, y posteriormente se determina el justiprecio expropiatorio.

Dicho esto, si, como señala, ya se ha producido la ocupación del terreno (incluso la ejecución de la obra), debería conocer tanto la Administración expropiante como el beneficiario de la misma (en el supuesto de que existiera), ya que, con carácter previo a la ocupación debió formalizar un acta con la Administración expropiante, en la que se indicaría también el beneficiario. Incluso la Ley de Expropiación Forzosa prevé el pago o depósito previo a la ocupación (sin perjuicio de la posterior fijación del justiprecio), que le permitiría conocer estos datos.

Por todo ello, resulta sorprende la ausencia de documentación a la que hace referencia, ya que en ese caso nos encontraríamos ante una vía de hecho, al carecer la actuación de la Administración de la más mínima cobertura jurídica. ¿Realmente han ocupado sus terrenos y ejecutado la obra sin procedimiento expropiatorio alguno?

abogadourbanismoymedioambiente@gmail.com
27/03/2013 12:15
EMBARGO NO, EXPROPIACIÓN . Y la expropiación se produjo por la construcción de un dique por que eran frecuente la inundación de un pueblo por las crecidas del guadalquivir.
Expropiación urgente
27/03/2013 12:12
Buenas, me expropiaron un terreno por "urgencia" y por utilidad publica según me comentaron, ya digo yo que toda expropiación debe ser por utilidad publica pero bueno..., la cosa que esto ocurrio hace unos tres años y nada de la indemnización, la obra ya está concluida pero por lo visto no hay NINGÚN TIPO DE DOCUMENTACIÓN AL RESPECTO, he ido a la conferencia hidrográfica y dicen que eso es del ayuntamiento y me dejaron caer que el dinero ya lo tienen ello, otro dice que no que es de la conferencia, bueno lo normal, ya he hecho una reclamación a la conferencia hidrográfica y al defensor del pueblo andaluz, además para más gracia me han cobrado el ibi e impuestos varios por esos terrenos que ya no tengo, encima la administración que se supone que hizo el embargo.
Bueno, soy de la provincia de Sevilla, me gustaría que me dieran asesoramiento y a que abogado puedo ir.