Tengo un cliente que posee un terreno que según el nuevo PGOU aparece como urbanizable sectorizado para uso de sistemas generales de equipamiento el cual será expropiado para que se lleve a cabo por iniciativa publica, tras estudiar la ley del suelo y su texto refundio no me atrevo a saegurarle como le valorarán el terreno, según lo que entido parece ser que se lo valoraran como rústico pero no se si tendrán derecho a una indenización por ser urbanizable, si alguien me puede ayudar se lo agradeceria muchisimo.
por ser de los primeros en salir al circo ... te han tocado los leones más grandes
es obvio que esa ley es injusta, y supone que la Administración puede actual como promotor (en este caso más especulador que promotor) de suelo urbano, o que puede designar libremente a un Agente Urbanizador "de su confianza" que, "a costa y beneficio propio", se encargará de expropiar como rústicas fincas que venderá como urbanas
y yo me pregunto en voz baja, mal pensado que es uno, a dónde irán realmente tan cuantiosas plusvalías ... y si, en vez de llamarse Ley del Suelo, debería llamarse Ley de Financiación de Tal o Cual
ojalá aparezca por aquí la respuesta deseada, la de quien desde hace un año ha tenido que lidiar tales bestias ... pero me temo que no tendrás esa suerte y que, por el poco tiempo trancurrido, tendrás que buscarla escudriñando por los tribunales de grandes ciudades
Si atendemos a la legislación básica estatal en materia urbanística, los propietarios del suelo clasificado como urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad, conforme a su naturaleza rústica. Por tanto su valoración será según su naturaleza.
En muchos casos similares, la mejor opción y cuando ha sido posible, ha sido alcanzar un convenio de permuta, en lugar de expropiar y correr el riesgo de que el asunto rebote en los tribunales.