Buenos días, primero de todo agradecer las posibles respuestas que pueda obtener sobre este tema.
Tengo que solicitar una expropiación de suelo dotacional multifuncional al Ayuntamiento. La aprobación del PGOU fue en el año 1999. Resulta de aplicación el Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística; en su art. 149.3 se prevé Cuando transcurran 4 años desde la entrada en vigor del plan sin que se lleve a efecto la expropiación de los terrenos que estén destinados a dotaciones públicas locales que no hayan de ser objeto de cesión obligatoria, el procedimiento de expropiación forzosa se entenderá incoado por ministerio de la Ley si, efectuado requerimiento a tal fin por el propietario afectado o sus causahabientes, transcurre un año desde dicho requerimiento sin que la incoación se produzca.
¿Alguien me puede facilitar un modelo de solicitud de expropiación? ¿Jurisprudencia al respecto?
Muchas gracias de ante mano.
Anónimo
25/10/2016 11:01
Cristina88
Se trata de un problema muy serio ya que su valor puede ser muy alto o muy bajo si tiene un mal tratamiento jurídico, porque puede ser de expropiación para dotación de sistemas generales y hay que iniciarlo como tal si se está seguro de que cuadra perfectamente con la jurisprudencia del TS, y por otro lado, los ayuntamientos no tienen dinero para hacerle frente ni en dinero ni en desgaste con abogados, pero tienen acceso a una gran información jurídica que ud. puede que quede muy por debajo; por tanto debe buscarse un abogado y un técnico muy adecuados para el caso.
Conozco un amigo que tuvo un asunto parecido en el 2007 y hay que tener mucho cuidado al redactar los escritos. Sí le digo que el Ayuntamiento no inició el expediente de expropiación por más escritos que le envió, sino que tuvo que iniciarlo el expropiado. Es muy importante después poner en la hoja de aprecio todos los bienes que se expropian y muy esencial todos los derechos afectados, porque derecho que no se ponga en esas hojas de aprecio no se contabilizan como partidas a indemnizar después.
Así que cuando lo inicie tiene que saber perfectamente lo que hace.
Anónimo
25/10/2016 16:06
Cristina88
Te adjunto una STS por si te puede servir.
- Roj: STS 1474/2014
Id Cendoj: 28079130062014100197
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso // Sede: Madrid // Sección: 6
Nº de Recurso: 3915/2011
- Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana.
Creo que la tarea será ardua para hacer cumplir la sentencia al ayuntamiento, en el supuesto de que sea preciso acudir al juzgado y le sea desfavorable, por el motivo mas arriba indicado.
Actualmente los ayuntamientos no disponen de fondos para estos menesteres.