Caso: se trata de una parcela en suelo urbana consolidado que las N.N.S.S. vigentes lo destinan a jardín no edificable de uso y dominio privado. Al lado de esta parcela transcurre un vial rodado perteneciente al Sistema General. Las N.N.S.S. plantean la necesidad de ampliar con aceras la calzada en el tramo urbano siempre que la edificación existente lo permita. Esta ampliación se ha metido varios metros en mi parcela sin previa expropiación ni comunicación del suceso.
Pregunta: ¿Eso es así porque el sistema de gestión me obliga a ceder terreno para viales y demás por pertenecer a suelo urbano? O es que al no ser recalificado mi terreno no me he beneficiado de ninguna plusvalía y por eso se me debería haber expropiado?
Si se han metido como citas "varios metros en mi parcela sin previa expropiación ni notificación" vé directamentre al Juzgado (con abogado y procurador).
Al Alcalde se le pueden quitar las ganas y arrepentirse de hacer semejante estupidez.
Muchas Gracias. Es lo que voy a hacer. Siendo el suceso tan extraño temía que hubiese algun razonamiento legal que permitía esta ocupación directa. Un saludo
Yo no sería tan tajante como lo es canosarq, sin saber mas cosas del tema. En primer lugar, dices que se trata de SUC. Dependiendo de la Comunidad autonoma donde te encuentres, en este tipo de suelo, donde ademas estan fijadas las alineaciones por las NNSS, es obligacion del propietario ceder gratuitamente los terrenos destinados a viales situados fuera de la alineacion marcada por el planeamiento. Por eso me parece un poco aventurada la respuesta de canosarq.
Primero deberas conocer lo que la normativa urbanistica de tu comunidad dice sobre las obligaciones de los propietarios de SUC, y si dentro de estas está la cesion gratuita del suelo exterior a la alineacion. Si es así, quiza el procedimiento del Ayuntamiento no sea el mas adecuado, pero estaría dentro de la legalidad.
De acuerdo con C.C. en que es buen sistema antes de hacer ningun comentario el hecho de estar bien informado.
Pero en este caso dá igual ser SUC u otra calificación o clasificación urbanística, sea NN.SS, PGOU, o lo que sea.
Tal como he citado, debe haber una NOTIFICACION PREVIA por parte de quien corresponda (pienso que en este caso el Ayto) antes de meterse o apropiarse de una propiedad "Privada" con anterioridad a su ocupación, aun estando delimitada la alineación en las Normas Urbanísticas.
De haber sido así, me ratifico en mi opinión de !AL JUZGADO!
como que estoy en una situación parecida...
vivo en un pueblo (urbano) encima de una montaña y ahora el Aynutamiento quiere instalar escaleras en mi finca (camino publico) para poder subir al centro del pueblo.
como entiendo ahora, tienen que notificar... pero me tienen que abonar algo, o lo tengo que dar gratis?
me resulta injusto y muy estraño si no tienen que abonar, porque para instalar p.ej. un paso de tubo de alcantarillas sí que me han tenido que expropiar y abonar!
Quisiera saber en que situación estais en estos momentos con la cesion, porque yo me encuentro en la actualidad en un caso parecido.Me quieren quitar la mitad del terreno y tirar parte de la casa para hacer una carretera peatonal. Y NO ME QUIEREN PAGAR NADA. Gracias.