Hola Buenas, estoy en segundo de la titulación, y si alguno pudiera guiarme un poco en la resolución de la practica, estaría mas que agradecido.
En el año 1978 el Sr. DER fue desposeído de sus tierras situadas en el municipio de Campo Real (Madrid) para la construcción de un aeródromo militar. Ya entonces los terrenos de su propiedad que no fueron expropiados se depreciaron considerablemente, pero aún más a partir del año 1996 cuando el aeropuerto de Campo Real comenzó a ser utilizado para vuelos civiles peninsulares como consecuencia de la saturación del aeropuerto de Madrid-Barajas. Dicho cambio implicó a su vez la modificación de las servidumbres de seguridad aeroportuarias, y consiguientemente nuevas limitaciones de utilización de los terrenos y edificación.
En el año 2017, ENAIRE entiende necesario ampliar el aeropuerto de Campo Real y por ello la necesidad de expropiar más terrenos. De este modo, tras la declaración de utilidad pública por dicho Ente público, resultaron afectados entre otros los siguientes bienes:
- Un terreno rústico de 10 Ha, de las cuales se precisarían para realizar el proyecto únicamente 8 Ha, perteneciente a los herederos de DER. El aprovechamiento de ese terreno correspondía a un usufructuario quien a su vez permitía su explotación en precario por una tercera persona (sin ningún título jurídico formal). En el curso del expediente la familia vende a otra persona la finca, conociendo ésta la existencia del proyecto de ampliación aeroportuaria así como del usufructuario y del precarista.
- Un terreno urbanizable de 20 Ha integrado en el Patrimonio Público del suelo del Ayuntamiento de Campo Real, que esta Administración tenía reservado para implantar un centro tecnológico en el que se instalarían empresas interesadas en la realización investigación aplicada sostenible. A estos efectos, parte de las acciones de la sociedad municipal mixta gestora de los terrenos había sido adquirida por un Fondo de capital riesgo interesado en proyectos de esas características.
Estos terrenos se requerían además de forma urgente para llevar a cabo prospecciones, instalar casetas de obras, y todos los instrumentos técnicos necesarios para acometer la ampliación, por lo que fueron ocupados antes incluso de la fijación del justiprecio por razón de su expropiación.
Por lo que respecta a la primera de dichas fincas, cuando el justiprecio ya había sido fijado de mutuo acuerdo, ENAIRE entiende que la expropiación no era necesaria de
acuerdo con las características del proyecto, por lo que entiende que directamente archiva el expediente sin ninguna actuación posterior.
En el caso de los terrenos municipales, fijado el justo precio, transcurren más de 2 años sin que la empresa gestora reciba el abono de la indemnización pertinente, a pesar de que la ocupación había sido llevada al efecto de forma temporal, lo que motivó la salida de su capital del Fondo de Capital Riesgo quien además exigió al Ayuntamiento una indemnización por los daños provocados.
CUESTIONES A LAS QUE DEBE DAR RESPUESTA
1. Identifique en el supuesto anterior las expropiaciones (o en su caso derechos afectados) que están presentes y que deberían ser indemnizadas, señalando el expropiante, el beneficiario (caso de existir) y los expropiados.
2. ¿Identifica algún caso de delimitación de derechos?
3. De las personas que se mencionan en el supuesto ¿Quiénes tienen derecho a
participar en las actuaciones expropiatorias? Identifíquelas en relación con cada una
de las fincas.
4. Respecto al justiprecio, determine qué criterios de valoración deberían seguirse en
relación con los terrenos de la familia DER (sólo respecto la nuda propiedad de
estos) y cuáles en el caso de los terrenos municipales, si es que son diferentes.
5. En relación con la decisión de ENAIRE de no expropiar finalmente los terrenos de la familia DER ¿cómo debería formalmente llevarse a cabo? ¿tienen derecho a
algún género de compensación por este motivo?
6. ¿Cuál es la consecuencia de no haberse procedido a abonar la compensación
económica por los efectos de la expropiación en el caso de los terrenos municipales?
7. ¿Sería viable el ejercicio del derecho de reversión respecto los terrenos
originariamente expropiados para la construcción del aeropuerto militar?
Hola buenas tengo una consulta sobre expropiacion de un tereno rustico...tenemos varios herederos una finca rustica en un pueblo de Burgos...nos han avisado una vecina q nos han expropiado varios metros el ayuntamiento para hacer una calle publica...nos escribieron en 2013 avisandonos de este acto seguido realice un escrito dinde exponia el NO Estar de acuerdo ...hasta ahora no he recibido ninguna noticia mas hasta como le comento me ha avisado una vecina...mi pregunta es: si estan en su derecho de realizar esta accion sin avisar; y si lo pueden hacer sin indemnizarnos x ello Gracias