La cuestión es que tengo una duda sobre un levantamiento de actas al que he asistido relacionado con un tendido eléctrico en una finca rústica-forestal. Mi duda es sobre qué titulación debe tener el perito de la beneficiaria. He consultado la ley de expropiación forzosa y su reglamento, hablan de un perito sin determinar la titulación de éste. Mi pregunta es si puede firmar ese acta y la valoración que contiene un abogado con formación en valoraciones forestales-agrícolas. ¿Y un ingeniero industria?
Si no tuviese competencia ese sujeto, ¿podría impugnarse el acta?
Por supuesto que si la persona encargada de levantar ese acta, ese acto administrativo podría ser objeto de recurso.
Hay que tener en cuenta que cuando la ley de expropiación forzosa habla de peritos (dada su antigüedad) habría que entender hecha esa referencia a los diplomados universitarios o ingenieros técnicos o de grado con el actual plan de estudios.
Tras leer su respuesta puedo entender que el acta previa puede ser firmada exclusivamente por diplomados o ingenieros técnicos. Pero, esos diplomados o ingenieros técnicos deben deben serlo en alguna titulación en concreto o puede ser, por ejemplo, un ingeniero industrial (según las competencias del colegio oficial de ingenieros industriales puede realizar valoraciones). No encuentro ninguna disposición legal donde se determine que tipo concreto de perito debe firmar las actas.
Por otra parte, actualmente se habla de capacitación profesional/certificados de profesionalidad en base a la formación y años de experiencia. Si un diplomado universitario, en este caso un Licenciado en Derecho se ha formado también en el ámbito de las valoraciones rústicas y tiene una experiencia de 5 años en ese ámbito, ¿su firma sería valida?
Muchas gracias por la atención prestada y pido disculpas si estoy complicando mucho la cuestión planteada.