Si hace más de 15 años expropió el Ayuntamiento unos terrenos urbanos a mi famila y no les concedió el derecho a la Carta de Justiprecio/Aprecio, es más vinieron con prisas y la familia firmó. ¿Se puede recurrir?
Es más, si de aquella expropiación dejo el mencionado Ayuntamiento 2 parcelas antieconómicas y se llevan pagando contribuciones durante esos 15 años hasta la fecha, ¿que puedo hacer? Pues ahora me deniegan la expropiacion forzosa por el articulo 187 bis de la LUV (Valencia) Gracias
¿Cuál fue el fin del Ayuntamiento para expropiar?.
¿Se ejecutó aquello para lo que se expropió?.
De no ser así, se podría iniciar un expediente de reversión de la propiedad a su propietarios.
El terreno quedó segmentado por una gran avenida que cruza por en medio de lo que fue el total del terreno.
Pero, tras realizar la avenida y levantar un edificio público (un ambulatorio), el terreno quedo segmentado en dos partes, anti económica para la familia, ya que antiguamente se cultivaba, y tras la expropiación no se ha podido volver a cultivar.
Ahora solo se pide que expropien aquello que dejaron fragmentado tras la expropiación forzosa. Pues cada año se siguen pagando las contribuciones de esas parcelas que también han de ser en un futuro incierto para el Ayuntamiento pues son urbanas dotacionales.
Gracias
Cuando de la expropiación resultan trozos antieconómicos había que haberse acogido al art 23 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación forzosa, que da 10 días para notificarlo, de esta forma la Administración pide una memoria donde se expone que es antieconómico, tiene que aceptarlo y luego pagar por la expropiación de todo el terreno. Pero eso tenía que haber sido antes de que comenzara el expediente de justiprecio, es decir antes de que el propietario firmara que aceptaban el precio de lo expropiado. Ahora no veo solución para que vuelvan a expropiar el resto de finca que quedó, ni la Administración accederá a expropiar porque no lo necesita.
Pero existen posibilidades, el propietario de esos trozos puede contactar con el Ayuntamiento para venderle esos trozos a bajo precio como posible ampliación futura del ambulatorio o aparcamiento, o si son muy pequeños de superficie (digamos dos o tres trozos con un total de 100 m2) cedérselos al Ayuntamiento. De momento no vea más soluciones.
Cuando se produjo la expropiación, se produjo sin justiprecio, esto es la familia no tuvo ocasión o no se le informó correctamente del precio, esto es, el Ayuntamiento les dio un precio y la familia firmó, sin más dilaciones, a un precio que ahora nos damos cuenta los hijos, que fue irrisorio, lo que se suele decir (robar a golpe de talonario).
En Resumen, el ayuntamiento vino, cogió lo que quiso y dejó dos parcelas de 4,6 anegadas (en total, fragmantadas en dos) y ahora, me deniega que les inste a expropiar por el art187 bis. Creo que es un aindefensión hacia la familia, pues, como estipula el apartado 3 del citado 187 bis, hace 20 años la zona era dedicada a la agricultura, pero es que si me remosnto 200 años atras, el centro de Valencia también era campo, con lo cual, el artículo crea indefensión, o eso creo yo.
Es más ahora tendré que interponer Contencioso-Administrativo contra el Ayuntamiento, poniendo al Juez todos los antecedentes (expropiaciones anteriores), e incluso reclamar daños y perjuicios por no poder vender las parcelas, pues en un futuro INCIERTO, tambien serán del Ayuntamiento, lo que pasa es que ahora no le interesa realizar lo quer tenga que realizar en esos terrenos, pero estipulado en el PGOU está.
No logro entender el articulo 187 bis, apartado 3º., Causa indefensión por los cuatro costados.
Para saber si se puede recurrir hay que saber exactamente qué firmó exactamente tu familia hace 15 años:
1. Las Actas previas a la ocupación de la finca.
2. La Ocupación de la finca.
3. Estar de acuerdo con el precio (justiprecio) que le ofrecieron, con lo que cobraron la parte expropiada.
Las actas previas las tengo, lo que ocurre es que eso ocurrió hace mas de 15 años, 1996.
Lo que no logro entender es que si en el PGOU del año 1992 ya disponia el uso de los terrenos, ¿porqué no me dejan pedir la expropiacion basándose en el 187 bis?.
Yo veo indefensión, en la actualidad por ese articulo pues entro en vigor en mayo del 2012 y yo solicite la expropiación en Septiembre. No sé si un Juez me dará la razón, pero antecedentes hay para parar un tren: Segmentación de la unidad del terrreno, realiozación de un Edificio Publico, inviabilidad de zona de cultivo, es más esta abandonado, sin cultivar, lleno de matorral desde 1996.
Una cosa ahora colocare un nuevo post, ¿a ver que opinais y a ver si estoy equivocado?
Si, según el Articulo 187 bis, en su punto uno dice:
Artículo 187 bis Expropiación de suelos rotacionales por incumplimiento de plazo
1. Cuando transcurran cinco años desde la entrada en vigor del plan sin que se llevase a efecto la expropiación de terrenos dotacionales que no hayan de ser objeto de cesión obligatoria, por no resultar posible la justa distribución de beneficios y cargas en el correspondiente ámbito de actuación, los propietarios podrán anunciar al ayuntamiento su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, que debe llevarse a cabo por ministerio de la ley si transcurren otros dos años desde dicho anuncio.
3. Lo establecido en los apartados anteriores no será aplicable:
b) A los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbanizable, si en el momento de la afectación los terrenos se dedican a la explotación agrícola, ganadera, forestal o cinegética o, en general, a actividades propias de su naturaleza rústica y compatibles con la clasificación y la afectación mencionadas hasta la ejecución de las determinaciones del planeamiento urbanístico.
Teniendo en cuenta que el Plan fue aprobado en 1992 y las Expropiaciones se hicieron en 1996, si, como digo se llevaron a efecto expropiaciones antes de ese transcurso de los 5 años años como dicta la Ley......¿¿¿¿Puede en este caso que según el articulo, para este caso, no haya Incumplimiento de Plazo?????
EN RESUMEN, ANTES DE QUE TRANCURRAN ESOS CINCO AÑOS, EL AYUNTAMIENTO YA EXPROPIA (El Plan se aprueba en el 1992 y se realiza una Expropiación Segregando el Terreno en 1996)
Yo creo que no hubo incumplimiento de plazo, con lo cual el Punto 3 por el cuel nos deniegan, se contradice con el punto 1 del citado articulo 187 bis.
Lo que dice el 187 bis es que antes de 5 años no puede el propietario iniciar la expropiación con el Ayuntamiento, pero el Ayuntamiento sí puede expropiar en ese periodo de 5 años (en el 96). Es decir, en ese plazo el Ayuntamiento expropia si le interesa, y el propietario tiene que esperar que pasen esos 5 años para luego pedir que le expropien. Pienso que en este caso, la entrada del Plan sólo sirve para valorar como urbanizable el suelo que antes era rústico y se dedicaba a cultivo.
Estoy en un caso parecido, pero soy yo el que quiere que me lo expropien para no estar pagando IBIs y quiero que sea todo, tengo abogado que me lleva el asunto y estoy esperando que pasen dos mes de esos 5 años para enviar al Ayuntamiento: documentación y la valoración del terreno (dotacional reservado para futuros depósitos de agua potable) por un arquitecto, y así inicio el expediente de justiprecio, ya me dijeron en el Ayuntamiento que lo inicie porque a ellos no les interesa iniciarlo pues no tienen prisa en pagar por un solar que no lo necesitan de momento.
En los presupuestos del ayuntamiento a partir de la entrada en vigor del PGO se coloca una partida para hacerle frente a la expropiación, que pasa a los siguientes presupuestos anuales hasta que se cierra el expediente de expropiación con el pago al propietario del terreno. Si le pagaron a tu familia ya no existe partida presupuestaria para eso. Es sólo como dato que debes conocer.
En tu caso te aconsejaría que contactes con un abogado porque en el foro no tenemos todos los datos para poderte dar una respuesta adecuada para recurrir.
Pienso que no ha habido incumplimiento de plazo por el Ayuntamiento, y si tu familia firmó que estaba de acuerdo en expropiación y precio (supongo que es lo que firmó), la situación del problema es complicado, por eso te indico un abogado por si encuentra algunos datos o fechas que varíen lo dicho.
Muchas gracias, ya estoy con un abogado y con un arquitecto expertos ambos en materias de expropiación, lo que no entiendo porqué se sacan de la manga el 187 bis, en su punto 3 pues todo el terreno antaño se dedicaba a agrario, siendo urbnizable, claro y ahora no me dejan expropiar.
Lo que consiguen llevándome a un Contencioso es ganar tiempo ellos pues el terreno, si o si lo quiere el ayuntamiento, pero aún no quiere hacerse cargo, o sea, aun no lo necesita, pero creo yo que tampoco será plan de aguantyar pagando IBIs 20 años mas.
Gracias
Solo una cosa más, si hay una casa en una de esas dos parcelas que pretendo instar a expropiación y dicha casa puede tener peligro de derrumbe o desprendimiento de trozos de fachada, ¿que hago?, ¿me espero a que se derrumbe u ocasione algún perjuicio a alguien?. Lo digo porque la casa, rajada de arriba a abajo, resiste , no se hasta cuando, y cualquier reparación que yo haga, nadie me la va a abonar, con lo cual otra de las permisas que persigo es que se den cuenta de como esta la situación, pues la casa linda con una acera que hicieron cuando en 1996 hicieron la expropiacion y pasan habitualmente viandantes.
Los Ayuntamientos no tienen un euro y debes tener cuidado en los alargues de los plazos, que las documentaciones que deben mandar a la Comisión de Valoraciones la ponen a dormir en un cajón de la mesa, y mil artilugios para alargar el pago.
He tenido otra expropiación por la CCAA por ampliación de una autopista que fue en 2007 y todavía no he cobrado. Por eso te aconsejo que consideres el problema como si el terreno no fuera tuyo, que la salud es prioritaria porque pueden minártela, pero seguir el tema con paso firme.
Espero que te vaya bien.