El régimen jurídico aplicable al suelo urbano consolidado es el indicado en el artículo 72 de la ley.
En consecuencia, puesto que al parecer el terreno no cumple con los requisitos mínimos para alcanzar la condición de solar, habría que ver las determinaciones del planeamiento con respecto a ese suelo.
El suelo de las dotaciones públicas clasificado como urbano y excluido de unidades de ejecución o unidades de actuación ha de ser adquirido mediante expropiación. Así, el artículo 159.1 LOTCAN dispone que la expropiación forzosa procede, entre otros, en el siguiente supuesto de utilidad pública: “para la vinculación de los terrenos, por su calificación urbanística, al dominio público de uso o servicios públicos, siempre que deban ser adquiridos forzosamente por la Administración actuante, bien por no ser objeto del deber legal de cesión obligatoria y gratuita, bien por existir, en todo caso, necesidad urgente de anticipar su adquisición”.
Estimo que no se trata de expropiación, sino de "cesión obligatoria" por motivo de la ejecución de la obra.
También la urbanización del frente de la obra, es obligación del promotor de la obra a su costa.
Ya entiendo, pero el problema es que ellos no me han expropiado, el problema es que cuando hice ese cuarto me pararon la obra, ahora me dicen que para terminar ese cuarto necesito licensia de obra mayor y ahora voy a lo que voy, no me dan la licencia hasta que no tenga ese aval para ellos garantizar que les voy ha hacer la carretera y tambien me dicen que no tengo derecho a cobrar nada por lo que ya mencione en el comentario anterior.
Si es suelo urbano consolidado debe expropiarse esa porción de terreno para ejecutar el viario. De hecho, si han trancurrido 3 años desde la aprobación del PGO, puede usted instar el inicio del expediente expropiatorio.
Sin tener conocimiento de su caso, me parece bastante raro que el ayuntamiento le oblige a costear un viario del cual se va a beneficiar el resto de vecinos.
En cualquier caso, creo que debería solicitar asesoramiento jurídico para defender satisfactoriamente sus intereses. Saludos
Saludos, bueno hoy me han dicho que para reunir la condicion de solar debe haber una ampliacion de obras, la cual yo hice en su día, desde ese momento segun ellos estoy obligado a costear la calle y encima no tengo derecho a cobrar nada, por que debe ser asi para reunir la condicion de solar, por si fuera poco me piden un aval bancario que garantize que la calle para todo kiski se haga tal y como exigen, pagar licensia de obras pertinente, costear todos los gastos que conlleve la calle y regalarles el terreno y total a fin de cuentas en donde hice la ampliacion no es ni si quiera el frente de mi vivienda, osea es la trasera, ya que mi vivienda da a 2 calles, ¿mi pregunta es?, es demandable ante un supremo esto? o ellos estan dentro de lo legal aunque sea un robo, otra pequeña aclaración, yo seria el unico afectado en esta situacion, ya que soy el unico que ando con licensia de obra mayor por una ampliación, a mis vecinos no les ha llegado nada x k no han movido un bloque.
Si la parcela está clasificada como suelo urbano consolidado, ese trozo de terreno destinado a viario debe expropiarse, al tratarse de una actuación aislada. Si deberá pagar una contribución especial por la apertura del viario. Saludos
Hola muy buenas, soy de Tenerife, estoy con una ampliación de obras y el ayuntamiento en vase a eso me obligo a una licensia de obra mayor en la cual me expropian un trozo de terreno urbano para abrir una calle de uso público, por si fuera poco me hacen a mi costear la calle, aceras, asfaltos etc.., yo les digo, ¿bueno y quien me paga a mis esos metros que me expropian?, y me dicen que al ser una expropiación para una carretera pública estan excentos, les digo bueno a mi padre hace unos años le expropiarón y le pagaron los metros, y la señora tecnica me dice que presente un escrito, ¿ que puedo hacer al respecto?, gracias y saludos deantemano.