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Expropiación de suelo rústico. Subvención pago único

10 Comentarios
 
05/05/2016 17:36
Te escribo desde el móvil, este fin de semana me las estudiaré detenidamente. Trado te estoy enormemente agradecido por tu dedicación. Te mantendré informado. Un saludo.
05/05/2016 16:36
Te adjunto todo lo que he podido conseguir:
Roj: STS 2685/2012 - ECLI:ES:TS:2012:2685
Id Cendoj: 28079130062012100322
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 6
Nº de Recurso: 1224/2009
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
Tipo de Resolución: Sentencia

Roj: STS 4363/2010 - ECLI:ES:TS:2010:4363
Id Cendoj: 28079130062010100407
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 6
Nº de Recurso: 1858/2007
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
Tipo de Resolución: Sentencia
Tendrás que leerte despacio las tres sentencias porque hay muchos párrafos interesantes.
Aunque lo tienes complicado porque "no suelen bajarse del burro", pero tienes oportunidad de que se te oiga y luches por lo tuyo. Que te vaya bien.
05/05/2016 15:10
Te adjunto una jurisprudencia que he localizado y habla de la aplicación de las ayudas por la PAC:
Roj: STS 326/2014 - ECLI:ES:TS:2014:326
Id Cendoj: 28079130062014100068
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 6
Nº de Recurso: 2682/2011
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: MARGARITA ROBLES FERNANDEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Puedes ver la sentencia en la web:http://www.poderjudicial.es/search/ o en google. Sigo buscando.
05/05/2016 14:24
A tenor de lo que indica el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, lo normal es que al hacer la valoración el pago único tendrías que haberlo repartido entre todas las propiedades productivas que tuvieras y no en su totalidad a la parte expropiada.
Pero me pregunto: en Andalucía que tantas ayudas directas a los agricultores hay en el marco de la PAC tienen que haber surgido problemas con expropiaciones a agricultores que las percibieran, a menos que todo el mundo se conformara con los precios que proponía la Consejería de Agricultura. Pero todo esto ocurre porque siempre uno es novato en las expropiaciones, es la primera vez, y ellos (la Consejería y la Comisión) están curtidos en normativa y en nº de expropiaciones de muchos años que no les importa expropiar cuando les parece y sólo dar 1€/m2 porque la normativa tiene tantos subterfugios que en más de uno te cogen sin darte cuenta.
05/05/2016 13:33
Trado te quedo muy agradecido por dedicar parte de tu tiempo para intentar ayudarme. Bueno lo que he recibido es la propuesta de acuerdo de valoración de la Comisión y me han concedido un plazo de 10 días para presentar alegaciones y una vez resueltas imagino que ya podría presentar el recurso potestativo de reposición. Intentaré contactar con algún técnico de la delegación provincial de la Consejería puesto que no tengo conocimiento del que valoró el terreno. Un saludo.
05/05/2016 12:56
Si es de la Comisión lo tienes complicado desde el punto de vista administrativo, pensé que querías confeccionar la hoja de aprecio, pero veo tu interés en tener alguna sentencia en que apoyarte para el recurso potestativo de reposición que tendrás que presentar antes de un mes en la Comisión, como hoy tengo la mañana libre he estado buscando alguna STS pero no he obtenido nada de momento.
Es muy interesante que te pases por la Consejería, no sólo puedes contactar con ese técnico que te indiqué sino con el mismo que te valoró el terreno por la Consejería (rencores aparte), y siempre puedes sacar cosas que no sabías, cosas que de bis a bis se pueden decir pero no por escrito.
Lo que llamas propuesta es un Acuerdo de la Comisión que una vez reunidos, y firmado ese Acuerdo es complicadísimo que den marcha atrás, porque seguirán diciendo que no mueven ficha y que si quieres confrontación vayas al TSJA.
05/05/2016 10:59
Muchas gracias de nuevo Trado. La propuesta la he recibido esta semana, quizás no quedó claro en mi anterior mensaje. El texto que pongo entre comillas es la respuesta literal que ellos me han dado. La propuesta es de la Comisión Provincial de Expropiaciones y es la Junta de Andalucía, en este caso, quien expropia. Te indico el enlace de la Junta donde se regula este tipo de ayuda, antes llamada de pago único y ahora pago básico:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac.html
Muchas gracias.
05/05/2016 10:00
No entiendo como sin haber recibido la propuesta ya sabes lo que se te comunica en la propuesta. Pasando esto por alto, ¿la propuesta es de la Consejería de Agricultura o de la Comisión de Valoraciones?, supongo que es de la Consejería porque siempre pone pegas por todo para que la Comisión de Valoraciones estudie todos los temas y si tocó la flauta en algún tema, mejor para ellos.
No conozco de momento ninguna STS sobre esta ayuda en particular, y es que es muy particular en sentencias a pesar de que hay mucha gente que la recibe, si sobre platanera y sus ayudas porque hace tiempo que ando por Tenerife con expropiaciones y otros asuntos. Se me ocurre que te pases por la Consejería de Agricultura de tu Comunidad autónoma e indagues ahí porque de la Consejería sale un ingeniero agrónomo que forma parte como vocal de la Comisión de Valoraciones, y puedes preguntarle. Si recibes un pago único por dedicarte a una actividad agrícola lo normal es que esa cantidad la distribuyas entre tus propiedades productivas. No conozco el trasfondo de esa ayuda para que te digan eso, pero la estudiaré.
04/05/2016 22:42
Muchas gracias Trado. El expediente de justiprecio se inició en agosto de 2012 y dicha subvención se incluyó en nuestra hoja de aprecio. Hasta esta semana no hemos recibido la propuesta de acuerdo de valoración (tras haber transcurrido más de 3 años desde que se presentara). En esta propuesta se nos comunica que "...en el caso del pago único no se da el supuesto del art. 9.3 d), porque al tratarse de derechos de ayuda que se pueden cobrar activándolos en otras parcelas, ya sea en régimen de propiedad o arrendamiento, resulta que no están vinculados a la superficie expropiada de esta parcela. Por tal motivo, no se va a incluir esa subvención en el cálculo del valor de la indemnización del terreno expropiado."
La ayuda del pago único se recibe todos los años desde 2003. Me gustaría saber si existe alguna sentencia referida a expropiaciones que haya tratado sobre estas ayudas a la hora de computar la valoración del suelo rústico.
04/05/2016 21:52
En una expropiación en rústico la Administración te propondrá un precio, y si no estás de acuerdo con él, tendrás que presentar tu hoja de aprecio con una valoración realizada por un técnico agrícola.
Habrá que saber en qué momento se produjo la expropiación y se inició el expediente de justiprecio para conocer la normativa aplicable y ver si es normativa considera la opción de la subvención que dices.
Si es de aplicación el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre (por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo), en este caso, el art 9.3.d determina que en el cálculo de la renta (real o potencial) de la explotación puedes utilizar las subvenciones que con carácter estable, se otorguen a los cultivos y aprovechamientos considerados. Ojo, la subvención tiene que estarse recibiendo durante varios años consecutivos y estarse recibiendo cuando comienza el expediente de justiprecio.
Expropiación de suelo rústico. subvención pago único
04/05/2016 17:27
A la hora de realizar la hoja de aprecio por expropiación de parcela de suelo rústico destinada al cultivo de hortalizas, ¿computarán las subvenciones obtenidas por ayudas de la PAC (Política Agraria Común) para el pago único (ahora denominado pago básico)? ¿Hay alguna sentencia que trate este tema?
Muchas gracias.