Soy propietario de una parcela reconocida como mital urbana y mitad rústica en el catastro. La parte de la parcela que es urbana linda con una carretera por uno de sus lados, con sus aceras construidas y alumbrado público. Actualmente el Ayto. prevee la colocación de una rotonda en esa carretera de manera que mi parcela urbana se ve afectada por la expropiación de una parte. Por otro lado, la construcción de la rotonda no está justificada bajo mi punto de vista ya que únicamente serviría a una salida. ¿Es legal que puedan expropiarme una zona de una parcela calificada como suelo urbano?
El Ayuntamiento, tendrá que demostrarle que dicha rotonda, está establecida en el viario del PGOU.
En caso afirmativo, el Ayuntamiento tiene que haber redactado un proyecto de la obra, que justifique su ejecución y que incluya y valore las expropiaciones a realizar.
Esa aprobación del proyecto ha debido ser notificada a los propietarios afectados de expropiación dando un plazo para alegaciones y reclamaciones.
¿Se ha cumplido todo eso?.
Cuando se dice que el ayuntamiento prevé la construcción de la rotonda, entiendo que es un sistema general establecido diréctamente en el planeamiento general o mediante modificación puntual del mismo, con previsión de obtención del terreno necesario por expropiación u ocupación directa.
Si entiendo bien, el momento de alegar contra esa previsión fue durante la exposición pública, ahora sólo cabe esperar a recibir la notificación correspondiente y pelear la máxima indemnización posible.
No obstante advertir que una cosa son las previsiones del planeamiento y otra muy distinta que los ayuntamientos tengan capacidad económica para ejecutarlas.
En mi pueblo se dice que hay cosas que con el paso del tiempo quedan en agua de borrajas.
Actualmente se está trabajando en la modificación del planeamiento, todavía no se ha aprobado y no sé cuándo se expondrá públicamente si se decide aprobar. En cualquier caso, ¿cómo pueden los afectados de la expropiación darse cuenta de que exista tal exposición? ¿Hay algún número mínimo de días de exposición establecido?
En cualquier caso, parece poco viable la construcción ya que se trata de un Ayuntamiento muy endeudado y del que se rumorea no existen fondos para gestionar los servicios básicos como la guardería municipal. Por tanto parece un poco raro que se ejecute tal modificación teniendo en cuenta el gasto que supone y las pertinentes indemnizaciones por suelo expropiado.
Gracias por las respuestas, el periodo de exposición pública de la modificación ya ha terminado pero el Ayuntamiento ha recibido muchas quejas y aunque éstas han sido fuera de plazo, el Ayuntamiento se ha comprometido (de modo verbal) a reunir a los vecinos afectados y clarificarlo antes de enviar la modificación aprobada. Me surge una gran duda, porque en el Ayuntamiento me han dicho que la necesidad de la rotonda en ese cruce lo ha determinado "Obras públicas"
¿A quién compete la decisión de la necesidad de la rotonda? ¿Al Ayuntamiento o al Ministerio de Fomento (obras públicas)? actualmente no es suelo urbano y en la modificación se quiere incluir como suelo urbano.
Aprobados inicialmentel los planes generales, estos son sometidos a informe vinculante de la Consejería competente en materia de carreteras, que versará exclusivamente sobre las afecciones a la red de carreteras de su competencia.
Cuando se trata de carreteras de titularidad estatal, el informe lo emite el ministerio respectivo.
De ese modo entiendo que si la administración competente en carreteras informa de la necesidad de construir la rotonda, dado su carácter vinculante, el ayuntamiento deberá incluirla en el planeamiento para no ser causa de denegación por el órgano encargado de aprobarlo definitivamente.
De todas formas, la consideración de urbano en el catastro no significa que sea esa la clasificación urbanística mientras no lo esté como tal en el planeamiento.
Ante todo muchas gracias alga. No sé decir si la carretera es de titularidad estatal, es una carretera que une un pueblo con otro, pero que con la modificación del Plan digamos que se convierte en suelo municipal (suelo urbano), es decir es un suelo que en el planeamiento se reconocerá como suelo urbano (red primaria, entiendo). Por otro lado, no entiendo cómo un bien inmueble reconocido como urbano en el catastro no esté como tal en el planeamiento.
¿Estará obligado el Ayuntamiento a mostrarme, si se lo solicito, el documento en el que un órgano superior exige la inclusión de la rotonda? (necesito el documento oficial para creérmelo)