Hola a todo el mundo, quería saber si la expresión "paz social" al incluirla en un documento que se firma entre el comité de los trabajadores y la empresa, deja las manos atadas a la la representación social a la hora de tomar medidas como convocar una huelga, sobre alguno de los temas recogidos en el acuerdo.
Mas concretamente quiero saber si la expresión paz social lleva consigo implicitamente y de cara a la autoridad judicial y laboral, que el comité de los trabajadores no podrá denunciar o adoptar medidas como la convocatoria de una huelga, sobre alguno de los aspectos contenidos en el acuerdo donde esta incluida esta expresión.
Es importante, así que espero que me indiquéis pues me urge mucho.
Paz social significa que no habrá conflictos en cuanto a lo que se refieren esos acuerdos pero claro siempre que se cumpla por ambas partes. Me explico, si ustedes pactan por ej que si los trabajadores admiten una jornada anual variable en un 10%, entonces ustedes a cambio no efectuaran traslados, (en todo pacto tiene que haber reciprocidad, yo me comprometo a algo si tu me das algo), si hay acuerdo con que finalidad se van a plantear huelgas, ahora bien si la empresa luego traslada algún trabajador será esta quien incumpla el pacto y por tanto habilita a los firmantes para tomar las medidas que crean oportunas, pero es que además el derecho de huelga es un derecho de los trabajadores quiero decir que a lo mejor los legitimados para firmar ese acuerdo no son quienes convocan la huelga pero si un grupo de trabajadores que por ej. no estén de acuerdo con ese pacto.
Tenga en cuenta que el Comité de Empresa no tiene porque ser en caso de conflicto el mismo quien forme parte del Comité de Huelga, aunque normalmente así sea.
SMO.