Efectivamente, soy optimista cuando los datos indican que una pretensión puede prosperar. En cualquier caso, no se trata de acometer una modificación puntual, sino de plantear al ayuntamiento si esa pudiera ser una vía para solucionarlo. La información urbanística es de interés público, luego están obligados a atender al interesado y a orientarle.
Lo peor que puede suceder es que le obliguen a someterse a las limitaciones de suelo rústico, lo que en la comunidad de Andalucía es un poco sui generis en la práctica.
Asimismo entiendo que si está lindando con suelo urbano, las posibilidades de éxito aumentan.
En cualquier caso, solicite información, no pierde nada por ello.
Basi_8, que optimista eres al considerar que por interés de un particular que lo solicite se vaya a proceder a una modificación puntual del planeamiento.
En lo que yo conozco esas modificaciones siempre deben ser una consecuencia del interés general, no de un particular.
Y sí, esté como esté inscrita esa percela y las posibles licencias concedidas, la clasificación del suelo será la que esté determinada en el plan general.
Vaya, en algún momento se "torció" el historial de la finca. ¿Dispone de canalizaciones de suministros?. Pruebe a plantear al ayuntamiento la posibilidad de una modificación puntual, apoyándose en todos estos antecedentes.
Buenas tardes: expongo un caso particular por si alguien me pudiera ayudar a enfocarlo y dirigirlo de la forma más apropiada y ante el Organismo correspondiente:
Dispongo de una parcela de 3545 m2 en suelo rústico en Andalucía. ALrededor está todo edificado, es más, a 200 metros se encuentra una zona urbana, formada por aprcelas de 1200 edificadas.
El caso es el siguiente:
- Dispongo de Certificado emitido por Ayuntamiento deL AÑO 81 autorizando la edificación.
-Dispongo de cedula uranistica del año 90 dando permiso por técnico del ayuntamiento.
- Dispongo de nota simple informativa que cataloga la naturaleza de la finca como Urbana en el 2009.
- Escrituras de compraventa del año 2009 que constan rústica en el catastro y urbana en el registro de la propiedad. Además se refleja en la misma "parcela de terreno para edificar".
Contodos estos antecedentes, el ayuntamiento nos dice que debe ser la Junta de Andalucía la que nos de permiso. Desde el punto de vista del Ayto, es un caso excepcional por su situación, sin embargo no deja de estar en suelo rustico según PGOU con lo que eso conlleva.
Necesito orientación a la hora de tratar el tema con la Junta, como he de enfocarlo y las posibilidades de encontrar alguna solución.