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Explotación ganadera sin llegar a la unidad mínima de cultivo

3 Comentarios
 
Explotación ganadera sin llegar a la unidad mínima de cultivo
02/04/2016 00:19
Hola a todos, a ver si podéis ayudarme. Tengo una finca con 2,5 ha con una casa y unas naves de antigua construcción y quiero poner una granja de gallinas camperas, de un max de 350 gallinas y si me autorizan a ponerlas pero no me dan la licencia de apertura del negocio puesto que en menos de 3,5 ha el PGOUE DEL PUEBLO prohíbe cualquier tipo instalación y claro sin esa licencia no puedo vender los huevos ya que no puedo iniciar dicha actividad, ya que me dicen que tengo que legalizar las naves para dicha licencia y como no llego a la Unidad mínima de cultivo no puedo legalizarla. Sabéis algo sobre esto? Gracias de antemano. Un saludo
02/04/2016 11:21
Bueno, yo creo que quienes mejor puede saber algo de esto son los técnicos del respectivo ayuntamiento.
02/04/2016 13:16
Si ya hablaste con los técnicos de urbanismo del Ayuntamiento y no te van a dar la licencia, por esa vía parece que no hay solución, habría que ver si hay más personas y empresas interesadas en industrias agrarias como para proponer una modificación puntual del PGO por tu zona, y otra opción es comprar una parcela contigua con la que aumentes la superficie. Tiene la pinta de que parece que te has topado con una pared que no te deja pasar, y si al final no le ves solución, tal vez la mejor opción no era esa sino turismo rural, alquilarla para veraneo...
perfil veo
02/04/2016 20:51
mírelo en la consejería correspondiente (agricultura, media rural, comoquiera que se llame) de la comunidad autónoma, ya que puede que exista la necesidad de una superficie proporcional al número de gallinas, pero 71 m2/gallina me parece más que suficiente
a priori, y sin saber más, me resulta raro, ya que el concepto de unidad mínima de cultivo nace con carácter parcelatorio, para evitar una fragmentación sucesiva que haga antieconómica su explotación, pero nada suele obligar a destinar una finca a una única forma de cultivo.
lo del PGOU puede que sea más de lo mismo, o parecido, y hasta puede que el técnico municipal ande algo perdido. Comprueba si esa limitación superficial es referente a las actividades constructivas (ampliar las naves existentes) o es referente al ejercicio de la actividad
y, en el supuesto de que fuese necesaria una superficie mínima para una determinada actividad, quizá quepa la posibilidad de alquilar otra parcela contigua, o una porción, para destinarla a la actividad, sin necesidad de comprar