Estimados compañeros,
En su día abrí un post para solicitar ayuda en relacion a si un individuo entra en un establecimiento público con un arma de fuego reglamentada (escopeta de caza con licencia, etc.)
Bueno, la respuesta a esa cuestión ya la tengo más o menos clara.
Por otra parte, y no relacionado con lo expuesto, hasta ahora nadie me ha conseguido explicar uno de los requisitos de la Sentencia del Tribunal Constitucional 24/2004 del 24 de mayo para la aplicación del Art. 563 por tenencia de arma prohibida, en particular el segundo el cual indica "en segundo lugar, que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite, debiendo excluirse del ámbito de prohibición del art. 563 CP todas aquellas armas que se introduzcan en el catálogo de los arts. 4 y 5 del Reglamento de armas mediante una Orden ministerial conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, por impedirlo la reserva formal de ley que rige en material penal;"
Por favor, ¿Podría alguien explicarme en detalle ese texto y a ser posible con un ejemplo?