Explicación de notificación de monitorio por reclamación de deuda.
Anónimo
04/10/2016 14:54
Buenos días,
hace un par de meses recibí un requerimiento para abonar a mi ex casera la cantidad de 1102,81 € que según ella le debo por tener que haber vuelto a pintar el piso cuando lo dejamos, además de unos gastos de comunidad de una derrama que ella aprobó y que por tanto le correspondía a ella abonar pero que cuando nos fuimos dijo que nos la reclamaría, al igual que se la ha ido reclamando al resto de los inquilinos que hemos abandonado los inmuebles que ella alquila, por problemas con sus altibajos en los importes a pagar.
El caso es que hice caso omiso del requerimiento, primero porque no era un importe que me correspondiese pagar y segundo por imposibilidad de hacerlo. No he querido entrar en temas de abogados y demás y lo dejé estar.
Acabo de recibir otra notificación y necesitaría, si es posible, que alguien me la explique.
Informa de los antecedentes de hecho, de la reclamación de esta persona, de que se acordó requerir a la parte deudora la cantidad indicada o presentar un escrito alegando las razones para no hacerlo. En los fundamentos de derecho continúa que si pasado el tiempo de 20 días no atiende la parte deudora el requerimiento, se da por terminado el proceso monitorio y se da traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución.
Cito:
"EN EL PRESENTE CASO, VISTA LA SOLICITUD DEL ACREEDOR, EL REQUERIMIENTO HECHO AL DEUDOR Y SU POSTERIOR FALTA DE COMPARECENCIA, ES PROCEDENTE ACORDAR EL ARCHIVO DEL MONITORIO Y DAR TRASLADO A LA PARTE ACTORA A FIN DE QUE FORMULE DEMANDA DE EJECUCIÓN"
"ACUERDO: ARCHIVAR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO MONITORIO . DAR TRASLADO A LA PARTE ACTORA A FIN DE QUE PRESENTE DEMANDA DE EJECUCIÓN, EN EL CASO DE QUE DESEE PROCEDER AL DESPACHO DE LA MISMA."
Qué es lo que sucederá ahora?
Gracias de antemano. Un saludo!
Al no haberte opuesto has perdido y ahora la demandante tiene un título ejecutivo. Lo normal es que solicite la ejecución y se proceda al embargo de bienes (o rentas, salarios etc etc etc) si existen.