Mis clientes quieren recurrir una respuesta administrativa expresa a un escrito de impugnación que presentaron, el problema es que a pesar de tener toda la razón y argumentación jurídica del mundo.
Ha expirado el plazo de un mes para interponer el recurso de alzada y agotar la vía administrativa, que opción hay para impugnar dicha respuesta administrativa? No cabe el recurso extraordinario de revision al no ser un acto firme o se convierte en firme al no haber interpuesto recurso, y por tanto puedo interponer el de revisión? Muchísismas gracias de antemano!
Hombre, pues yo entiendo que al pasar el plazo de interposicion de recurso, sin haberlo interpuesto, la resolucion administrativa alcanza firmeza, asi que si cabria un extraordinario de Revision