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Expiración del tiempo convenido

14 Comentarios
 
Expiración del tiempo convenido
27/09/2005 10:05
Tengo un contrato de trabajo que vence en los próximos días. No deseo renovar. La duda es si me corresponde la indemnización de 8 días por año de trabajo en el caso de que sea yo quien no quiere renovar la relación laboral.

Gracias.
27/09/2005 14:20
Hola.

En mi opinión si.

Saludos.
27/09/2005 20:17
Hola.

Tal como te indica Ninfa, te corresponderá la citada indemnización, siempre que el contrato de trabajo que vence sea de una de las 2 siguientes modalidades:
- obra o servicio determinado.
- eventual por circunstancias de la producción.

Si la empresa contratante fuera una empresa de trabajo temporal, la indemnización sería de 12 días por año trabajado.

Espero que te haya ayudado.
29/09/2005 10:38
hola,
No acabo de verlo claro, si es la empresa la que pone a disposición del trabajador/a la renovación del contrato y este/a no desea seguir, ¿no se puede interpretar como una "baja voluntaria"?, ¿no podría acarrear un perjuicio a la empresa, por el hecho de quedarse sin un trabajador/a hasta que supla su vacante?
Seguro que mi razonamiento es pueril, pero no es lógico?
Saludos
29/09/2005 14:45
Hola.

A la finalización de un contrato de duración determinada (obra o servicio / eventual por circunstancias de la producción), la empresa está obligada a abonar por finalización de contrato la indemnización de 8 días de salario por año trabajado.

Si la empresa te ofrece una prórroga de contrato y tú renuncias a ella, no podrás estar en situación legal de desempleo, pues no pierdes el trabajo contra tu voluntad y por lo tanto, no podrás solicitar la prestación de desempleo (paro).

En cuanto al perjuicio ocasionado, si la empresa te hizo un contrato con una duración y ésta se cumple íntegramente, el trabajador ha cumplido la parte que le toca. El trabajador no sabe si le van a ofrecer una prórroga de contrato. No me parece nada descabellado que el trabajador, si intuye que no le van a ofrecer la prórroga o si encuentra una oferta mejor al finalizar el otro contrato, decida decir que no a la prórroga, muchas veces, para sorpresa del empresario. El trabajador no está obligado a aceptar la prórroga, aunque se debe hacer cargo de las consecuencias que ello acarrea. No creo que por ello se le pueda fijar una indemnización por perjuicio a la empresa.

Saludos.
29/09/2005 19:51
Vale, lo que entiendo es que si ofreciendote la posibilidad de renovar no renuevas, te vas sin indemnización.correcto?
Grácias por las aclaraciones, un saludo
29/09/2005 20:07
Hola.

La indemnización por fin de contrato (mientras sea de una de las 2 modalidades contractuales mencionadas), pase lo que pase, te la deben abonar. No tiene nada que ver que aceptes o no la renovación de la prórroga para el cobro de la citada indemnización por finalización del contrato de trabajo.

Saludos.
29/09/2005 20:17
Hombre!, si te renuevan (y aceptas, claro) no te corresponde la indemnización, ¿no?
y si al final te pasan a indefinido tampoco
Digo yo, vaya...
29/09/2005 21:35
Pues un poco más y para que haya empate.

Lo del perjuicio, me hace "gracia" su existencia como una prueba demostrable, partiendo de una contratación, efímera, y sin garantías de estabilidad para un puesto de tan alta responsabilidad en la empresa. Normalmente las emprersas dan responsabilidades y estabilidad, pero también pagan por ello.

En cuanto a la indemnización, si ñete hacen indefinido no cobraría (de momento o en su caso), pero siempre que fuese una conversión en indefinido, que no una baja del temporal y un alta nueva como indefinido.

Si se hiciese lo último (y que es muy corriente), primero, la liquidación y la indemnización y después, el contrato indefinido.

Que os vaya bien.
29/09/2005 21:41
Totalmente de acuerdo, GS.

Un saludo
29/09/2005 21:46
Hola.

Nando, efectivamente tienes razón.
Lo que pasa es que Mclighter y Marcus no parece que vean claro que cuando finalice el citado contrato (incluido uná única prórroga posible, si el contrato fuera eventual), se cobrará la indemnización citada. Y al final me he cegado y he errado.

Ahora a quien le asalta una duda es a mí, Nando.
Cuando dices "si se pasa a indefinido" ¿quieres decir si se transforma en indefinido?
Es decir, ¿Si el contrato en vigor (supongamos eventual o de obra) se transforma en indefinido, se pierde la indemnización de 8 días?

Y como decía algun sabi@, "nunca te acostarás sin saber una cosa más".

Saludos.
30/09/2005 00:03
Pues al final me vas a hacer dudar a mi, Albertxo,
pero vaya, sin ahora ponerme a contrastarlo (pero me suena que algo he visto por ahi en este sentido), al menos por lógica (siempre subjetiva, claro) yo entiendo que si convierten el contrato temporal a indefinido no tienes derecho a la indemnizacion por finalizacion de contrato temporal (de 8 dias o lo que, en su caso, el convenio señale), ya que al final el contrato no ha finalizado.

Y ahi tambien estoy de acuerdo con GS, si lo que ocurre es que finaliza el contrato, te dan de baja y luego te vuelven a contratar, ahi si cabra exigir la indemnizacion, pero la conversion propiamente dicha del contrato temporal en indifinido no comportaria e pago de dicha indemnizacion.

Y es que piensa que en ese caso se acumula la antigüedad del contrato temporal inicial. En caso de ulterior despido ese periodo estaria generando derecho a dos indemnizaciones. Pero es que ademas, como ya he dicho, el contrato no se extingue (se transforma, que no es lo mismo). No se cumple la premisa para tener derecho a tal indemnizacion.

En fin asi lo veo yo, y asi me parece tenerlo entendido. Por tanto, como se suele decir, salvo mejor criterio u opinon.

Un saludo
30/09/2005 08:46
Con respecto a la indemnización por fin de contrato de duración determinada en caso de transformación a indefinido nuestro convenio dice lo siguiente:

"No se tendrá derecho a esta indemnización (la del contrato temporal) si se pasa a fijo de plantilla".

No se si os aclarará algo el tema.

Un saludo.
30/09/2005 10:17
la indemnizacion por fin de contrato es de 8 dias por año trabajado para eventuales y los de obra o servicio siempre, como su nombre indica no importa quien solicite la extincion, como bien se comenta, en algunos casos en los que se mejora por ley o convenio hasta 12 dias por año.
En el caso de conversion a infefinido no es necesario practicar liquidacion ni indemnizacion, porque la antiguedad se mantiene y la relacion tiene solucion de continuidad, en el caso de que se practicara, y se realice un segundo contrato con alta, baja e interrupcion de prestacion, se considerara igualmente toda la antiguedad.
Respecto al tema del desempleo, entiendo yo, que si la empresa te ofrece una prorroga de 6 meses, lo hace verbalmente, por lo que si indicas que no la quieres la empresa no lo comunica al INEM que ni se entera por lo que podrias tramitar el paro igualmente, ¿no?
30/09/2005 15:11
Hola.

Gracias a todos por la aclaración.
Saludos.