Hola compañeros, rescato el tema y reavivo el debate, si puede ser, porque me parece más que interesante y actual el asunto que se discute. Precisamente tengo ahora encima de la mesa uno como este asunto: clientes que han adquirido sobre plano y que por el transcurso del tiempo tienen ya vencido el plazo de entrega, por lo que la obligacion está vencida y la promoción sin terminar, al 95%. Creéis que debo comunicar mi crédito? Todavía no ha emitido su informe la administradora concursal.
Un supuesto relacionado y muy interesante es el de permuta de solar por obra futura. Y es interesante porque sufre un agravio comparativo respecto de los compradores sobre plano, de considerarlos a éstos como contratos en vigor. Aquí la obligación del permutante está cumplida (salvo alguna formalidad en ciertos casos), por lo que no se puede calificar como contrato vivo, sería acreedor contra la masa de cosa cierta. Eso significa que el que puso el solar no cobra nada, los compradores sobre plano puede que si, incluso con suerte sus viviendas.
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Precisamente tengo un cliente en esa situación: permutó un solar por un par de pisos y están a falta de terminar la instalación eléctrica. No sé aún si se personó en el concurso. El caso es que tiene las escrituras. Me pregunta (no sé si le entiendo bien) si el banco adjudicatario del edificio donde están esos dos pisos tiene el deber de terminarlos o de indemnizar por cantidad equivalente al precio de la obra pendiente.