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expediente

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10/10/2011 23:32
En Andalucía hay muchos ayuntamientos singulares: Denuncias por cierre de terrazas que no le dan curso, o orden de demolición de cierre de terraza en la misma comunidad. No somos todos iguales ante la ley?
Para mi que llevo más de treinta años fuera de España lo que existe es un desbarajuste y muy poca vergüenza en los ayuntamientos.
04/10/2011 12:50
Si los hechos han sucedido de la forma indicada por David, ese ayuntamiento, en singular, desde luego no la cumple.
04/10/2011 10:34
Y ahora, nos dejas esta perla: "... ese ayuntamiento no ha podido imponer ninguna sanción económica, desde la legalidad.". ¿Alga, y quién te ha dicho a tí que los Ayuntamientos cumplen la legalidad?.

Con respecto a lo que no entiendes, no te puedo ayudar.
04/10/2011 09:33
Agradeciendo el distinto talante puesto en este post de manifiesto te recuerdo que solo soy " un humilde empresario ".

Por otro lado, si lees bien lo que he escrito, también a mí, como a las personas que has consultado de " forma no profesional ", me extraña que un ayuntamiento pueda tramitar de esa forma un procedimiento administrativo, recuerda que decía :

- " Siempre he creído que para poder acordar la imposición de una sanción ( no es lo mismo una propuesta de sanción para un determinado supuesto todavía no comprobado, que una resolución acordando la sanción cuando ese supuesto se ha demostrado real ), previamente la administración debe tramitar un expediente por el que determinar si la infracción se ha cometido realmente o ha sido una falsa alarma ".

- " Cuando dicho expediente concluye estableciendo la existencia de una infracción urbanística, la ley obliga y la jurisprudencia se lo recuerda a la administración ( a menos que el acto sea manifiestamente ilegalizable, en cuyo caso se ordenaría la demolición ), a instar al infractor a presentar proyecto de legalización y solicitar licencia. Esa es una realidad que ningún ayuntamiento puede obviar ".


- " Y es que hay una razón que de tan elemental se cae por su propio peso, la razón del sentido común. Si de la tramitación del expediente se determina que no existe infracción urbanística, el ayuntamiento no tiene base legal para acordar la imposición de ninguna sanción ".

Por lo tanto, en mi opinión, y siendo como indicas, ese ayuntamiento no ha podido imponer ninguna sanción económica, desde la legalidad.

03/10/2011 22:57
Alga: Dos cosas.

El entrar en el foro, es por que tenia serias dudas sobre la prescripcion o no de la infraccion urbanistica y de la sancion economica. Desde mi humilde punto de vista ya que no soy como tu, un gran empresario, si no un humilde trabajador que nunca se ha movido por estos aspectos y que le custa mucho entender, muchas de las cosas que explicais y mas con esos tecnicismos

Pero tienes que seguir perdonandome, por que me ha resultado un poco "raro" el que personas que haya consultado "no de forma profesional" me hayan comentado lo raro del expediente y de la forma de actuar de este ayto. Lo expongo en este foro " a lo mejor no con las mejores palabras o tecnicismos, solo con las palabras de un simple trabajador inespecto en estos temas" y me comentais todo lo contrario, con un monton de cosas que nadie me ha comentado y que a muchos de los vecinos en mi misma situacion que he consultado tampoco sabian nada, ni de proyectos ni de nuevas licencias de lo edificado de mas ni nada por el estilo.

Y por este lio que tengo y por mi nefasta cultura e inexperiencia en estos asuntos, por lo que he puesto el teman en manos de un abogado, pero nunca antes de entrar en este foro e intentar haberme ahorrado unos dineritos, como sugieres.

Pero te felicito por esos 26 años presentando alegaciones y por estar al frente de ese pedazo de poligono industrial. Pero otros, tenemos que conformarnos con trabajar en una pequeña empresa, ser mil euristas y bajar todos los dias a un pequeño poligono industrial con poco mas de 6 empresas y sin nadie como Tu que nos represente y que por lo menos pudiera meter un poco de presion en nuestro ayuntamiento y poner alumbrado publico en nuestro pequeño poligono.

Y claro que es mi problema y quiero que siga siendolo sin pretender que sea nunca el problema de nadie, por que sabes una cosa, llevo mucho tiempo buscando en foros, paginas ect por internet que me aclarasen un poco mis ideas y que me dejeran los pasos a seguir. Para que al final para bueno o malo, fuera yo, por que es mi problema, el que lo solucionara.

Bueno este es mi ultimo mensaje en este foro, solo quiero dar las gracias a todos los que lo han leido y han intentado echarme un cable y a los que lo han leido y sin saber del tema han preferido no contestar. Gracias a todos y espero que haya gente que le haya servido de algo entrar aki.
03/10/2011 21:36
Vaya con la que me sale a estas alturas de la película nuestro amigo David. Debe confesar que ha sido una, por inesperada, desagradable sorpresa.

¿ Y no que le estaba preparando un resumen de los trámites a seguir en esta clase de procedimientos, conforme a una Instrucción de la Dirección General de la Administración Local de Andalucía ?, pues ¡ hala !, no pienso editarlo, prefiero que te gastes los dineros con ese abogado de tanto renombre.

Sin embargo y a pesar del talante demostrado, no quiero dejar de intervenir en este hilo sin dejar de aclararte dos cosas David.

1º ) No tengo que aclararme nada sobre lo que has planteado porque no tengo ese problema, ni lo he tenido nunca jamás. Como ese es un problema tuyo y solo tuyo quien debe tener las cosas claras al respecto eres tú, no yo.

2º ) Si no recuerdo mal esto ya tuve que aclararlo en otra ocasión.

Ni siquiera soy letrado, solo soy un humilde empresario que lleva desde 1.985 al frente de una Asociación de Propietarios de un polígono industrial de 550.000 metros cuadrados, luchando para que el ayuntamiento no abuse de los propietarios a los que represento, por lo que mis opiniones deben entenderse hechas desde la experiencia que haya podido adquirir estudiando e intentando que se aplique la legislación urbanística vigente en cada momento desde las administraciones públicas.

O sea que no aciertas ni una, son ya 26 años presentando siempre que ha sido necesario, alegaciones, recursos, contenciosos-administrativos y todas esas cosas que se hacen cuando se va a partir un piñón con las administraciones, sin que a la asociación le haya costado una peseta, excepto en un contencioso-administrativo interpuesto, que retiramos antes porque el ayuntamiento se plegó a lo que solicitábamos.

03/10/2011 20:05
Lo siento Francisco, no entiendo absolutamente nada de lo que pretendes decirme. Será debido a mi espesura mental.

¿ Me estás indicando que sea su abogado quien le resuelva la papeleta a David ?, sin duda, pero siendo así y teniendo en cuenta que ya tiene uno que le lleva esos asuntos, ¿ que sentido tiene que venga aquí a plantear sus dudas sobre plazos, prescripciones y caducidades ?.

Como parece ser que no lo tiene demasiado claro, intento ayudarle clarificando conceptos.
03/10/2011 19:06
Para Acriton: Mira una cosa ante todo. Yo me considero una persona que me gusta hacer las cosas como es debido y que la demas personas hagan igual y si no es posible hacer construccion alguna en suelo rustico no es para nadie. SEAS QUIEN SEAS.
Por eso HARTOS de que alcaldes, tenientes de alcaldes, concejales, comisarios de policia, ect ect y muchos espavilados muy cercanos a los AYTOS puedan construir verdaderos chalets en suelos rusticos, sin que tengan problemas algunos. Es mas, colindando con el mio. Te aclaro que lo de mio ( construcion de 85m2 una sola planta, junto con balsa para riego por goteo y que en los meses de verano utilizamos como piscina) hay un chalet de 3 plantas, con piscina diria que olimpica, del concejal de cultura del ayto y que da la casualidad que inicio las obras mucho despues que las mias y que por causas de la vida no ha sido expedientado ni sancionado ni nada de nada.

Y mira tu por donde, familiares que trabajan en una notaria, me comentan que se ha echo ya escitura del suelo junto con la edificacion.

HAY que ver los carotas que buscamos la prescripcion. PUES yo creo que tu eres de esas personas muy cercanas a algun ayto y que te beneficias de todas estas cosas. He DICHO

ALGA: No se si esque no me crees o es que no quieres creerme. En el ya segundo expediente sancionador, se nos insta a pagar sancion economica por haber sobrepasado los metros que teniamos en la licencia de obras que eran de 25m2 y por la realicacion de la balsa. Esto es lo que pone en el expediente sancionador, NADA MAS. Ni restaurar nada, ni demoler nada, ni presentar proyecto alguno, ni sacar nueva licencia. TE ACLARAS O NO?

No se que mas puedo decirte, que se nos sancion con una cantidad economica y que si se paga se termina todo proceso habierto, eso es el expediete que tenemos habierto.

Pero en fin creo que debes de trabajar en alguna administracion para el estado o algo parecido y no depender de que gente como yo, necesite asesoramiento legal.

De todas maneras, ya e puesto el caso en manos de un abogado con renombre en mi ciudad y con los documentos que le hemos presentado nos comenta que no tiene ni pies ni cabeza el expediente que nos habre el ayto y que de momento y como en el primer expediente del ayto pone que nos sancionan por obras ya terminadas en noviembre de 2006, va a solicitar certificado de prescripcion urbanistica y que no pondran ningun problema por que se ponermos un contencioso y presentamos ante un juez los expedientes que nos han abierto puede ser que alguno tenga que salir muy mal parado.

Gracias Francisco por intentar comprenderme.

03/10/2011 17:28
Referido al último párrafo de tu último post, apreciado Alga, debo añadir que se produce un curioso efecto, y es que los expedientes caducados no interrumpen el plazo de prescripción. ¿No crees que un letrado debe mirar caso por caso esa documentación y esas fechas?.

Con respecto al resto. ¿No crees que habría que ver los documentos del expediente sancionador o de restauración de la legalidad en concreto, para valorar si la petición de proyecto a estas alturas y la ausencia de él en cada uno de los expedientes, supone una interrupción del plazo de prescripción por causa imputable al interesado o no?. Yo tengo mis dudas y creo que las artimañas de una administración, no tienen porqué mantener viva una sanción o una infracción más allá de lo que se ajuste a derecho.

Con respecto al inicio de la caducidad debo decir que se computa a estos efectos desde que se deduzca que se debería haber iniciado el expediente, o desde que la administración tenga conocimiento. Está claro que el acuerdo del inicio, que nos detallas, puede ser una fecha posterior a la que se ha fijado jurisprudencialmente.

Aprovecho para mandar un cordial saludo,
03/10/2011 14:32
David, aseguras que : " El Ayuntamiento, no nos ha pedido, ni nuevo proyecto para legalizar el exceso construido ni nos a instado a sacar nueva licencia de lo ya construido en exceso ni nada por el estilo "

Entonces, ante tan categórica afirmación, te pregunto, ¿ entonces a santo de qué inicia un expediente sancionador el ayuntamiento sin determinar que se ha cometido una infracción ?.

O tú no te has enterado del procedimiento tramitado por el ayuntamiento o yo tengo la mente muy espesa en este asunto. Siempre he creído que para poder acordar la imposición de una sanción ( no es lo mismo una propuesta de sanción para un determinado supuesto todavía no comprobado, que una resolución acordando la sanción cuando ese supuesto se ha demostrado real ), previamente la administración debe tramitar un expediente por el que determinar si la infracción se ha cometido realmente o ha sido una falsa alarma.

Cuando dicho expediente concluye estableciendo la existencia de una infracción urbanística, la ley obliga y la jurisprudencia se lo recuerda a la administración ( a menos que el acto sea manifiestamente ilegalizable, en cuyo caso se ordenaría la demolición ), a instar al infractor a presentar proyecto de legalización y solicitar licencia. Esa es una realidad que ningún ayuntamiento puede obviar.

Y es que hay una razón que de tan elemental se cae por su propio peso, la razón del sentido común. Si de la tramitación del expediente se determina que no existe infracción urbanística, el ayuntamiento no tiene base legal para acordar la imposición de ninguna sanción.

Es decir, a tu categórica afirmación del principio, pregunto, ¿ el ayuntamiento, si no ha comprobado y reconocido la comisión de una infracción, a santo de qué tramita un expediente sancionador ?, me parece una absoluta incoherencia.

Estimado Francisco, una vez mas lees lo que quieres leer. He dicho :

" INCUMPLIR un requerimiento de ese tipo, al ser por CAUSA IMPUTABLE al infractor, el plazo de prescripción ( bien entendido que me refiero a la infracción ) se paraliza indefinidamente HASTA que el proyecto sea presentado y solicitada la licencia, sin que ello signifique su concesión ".

Es decir, todos los expedientes tienen un plazo de CADUCIDAD desde la fecha del acuerdo de inicio, pero si mientras tanto la administración requiere al administrado para subsanar deficiencias o presentar documentación considera necesaria para mejor resolver y el administrado incumple el plazo dado para ello o, en su caso, éste solicita la ampliación de dicho plazo que le es concedida, el plazo de PRESCRIPCIÓN queda paralizado durante ese período.

Las infracciones urbanísticas no pueden prescribir por las artimañas de los infractores. Las que prescriben, solo será desde la connivencia o desiria de la administración

Si a lo que te refieres es que ese mismo expediente puede CADUCAR ( que no prescribir ) si la administración no es diligente, te diré que sí, pero declarada la caducidad puede iniciar otro nuevo mientras la infracción urbanística no haya PRESCRITO.


03/10/2011 11:49
Propongo que a nivel general, en toda España se establezca que NO PRESCRIBEN NUNCA las obras que incumplan con la Ley de Costas, las que invadan zonas forestales protegidas, así como las que atenten contra el patrimonio cultural.

Ya está bien de carotas infractores, que se acogen a los 4 años de prescripción.
03/10/2011 10:12
Alga, no estoy de acuerdo.

Las infracciones y los delitos urbanísticos prescriben. La ausencia de proyecto, aún cuando el Ayuntamiento lo haya pedido expresamente no puede ser impedimento para la prescripción ni suponer interrupción en los plazos, sea un expediente de restauración de la legalidad o un expediente sancionador.

Te recomiendo davidmj1980 que lleves toda la documentación a un abogado especialista en urbanismo. Tras un estudio minucioso y caso por caso, estará en disposición de indicarte si puede haber prescripción o no, cosa que Alga descartar de forma categórica, aventurada y tomando partido a favor del Ayuntamiento.

Saludos.
03/10/2011 09:50

--Alga: Gracias por tu atencion, te lo agradezco mucho, pero tienes que perdonarme por que el ultimo mensaje no he entendido nada ( sorry). Solo aclarar varias cosas haber si te entiendo y tu ami.

El Ayto, no nos ha pedido, ni nuevo proyecto para legalizar el exceso contruido ni nos a instado a sacar nueva licencia de lo ya contruido en exceso ni nada por el estilo

Los vecinos que si pagaron las sanciones correspondientes y que el ayto les ha dado facilidades para ello como si de una financiera se tratase, ha archivado los expedientes y algunos de ellos al haber pasado mas de 4 años, sin que el mismo se pronunciase mas, ha sacado diversos papeles y proyectos que le han requerido en la notaria y registro para hacer escrituras de las fincas junto con la obra de las mismas, asi que algunos tienen ya su escritura de su tierra y de su edificacion.

Pero claro los que vemos excesiva, la sancion impuesta estamos peleando por ello e intentando que ya que el ayto es un poco lento con estos problemas y existe un elevado compadreo en él, buscamos dos cosas.

La primera que esto caduque o que prescriba o lo que sea. La segunda que bajen la sancion bastante y pagarla y olvidarnos como los demas ( Por que para pagar la excesiva sancion, que me la imponga un juez y no el tecnico de turno, que por no hacerle la pelota o .....sancionan a quien les conviene)

Por eso el pedir ayuda por el foro, pero vemos o entendemos que hay cosas muy raras en el ayto y en los expedientes habierto por el mismo y si haces lo que te dicen y por una edificacion de 25m2 sin licencia pagas unos 30.000 impuestos de sancion, pues hay se acaba todo y aki paz y alli gloria. Los mismos de turno ya sabran que hacer con el dinero y a ti te dejan tranquilo sin pedir ni nuevo proyecto, ni restauracion de la realidad ni el derribo de lo contruido en excesi ni nada de nada.

Bueno Gracias por vuestra atencion.
30/09/2011 21:00
La incoación de un expediente no necesariamente significa que deba restablecerse el orden jurídico perturbado.

Un expediente se inicia requiriendo al infractor a legalizar el exceso construido exigiendo la presentación de un proyecto redactado por técnico competente y la solicitud de licencia para ese proyecto o exceso construido.

Incumplir un requerimiento de ese tipo, al ser por causa imputable al infractor, el plazo de prescripción se paraliza indefinidamente hasta que el proyecto sea presentado y solicitada la licencia, sin que ello signifique su concesión.

A partir de entonces el ayuntamiento es cuando adopta el acuerdo pertinente previa comprobación si el proyecto es conforme al planeamiento, dependiendo de ello, dicho acuerdo podría ser una orden de demolición, naturalmente.

Mientras tanto, como está paralizado el plazo de prescripción de la infracción, el ayuntamiento puede iniciar y dejar caducar cuantos expedientes sancionadores inicie.
29/09/2011 23:05
Esto es lo que he encontrado en la ley urbanistica de andalucia.


Artículo 211. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.

1. Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los cuatro años y las leves al año. Ello sin perjuicio de lo regulado en el artículo 185 para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves y graves prescriben a los tres años y las impuestas por faltas leves al año.

Artículo 185. Plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística.

1. Las medidas, cautelares o definitivas, de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado previstas en este capítulo sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los cuatro años siguientes a su completa terminación.

2. La limitación temporal del apartado anterior no regirá para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado respecto de los siguientes actos y usos:

Los de parcelación urbanística en terrenos que tengan la consideración de suelo no urbanizable.

Los que afecten a:

Terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección o incluidos en la Zona de Influencia del Litoral.

Bienes o espacios catalogados.

Parques, jardines, espacios libres o infraestructuras o demás reservas para dotaciones, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística o de los Planes de Ordenación Intermunicipal, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Con todo esto en la mano. Yo creo que la sancion economica ya caduco hace bastante tiempo, al igual que la prescripcion de la infraccion urbanistica. ¿ No?

29/09/2011 22:32
La obra esta terminada en septiembre de 2006. Como y he comentado anteriormente, con las ortofotos del sigpac. Tambien decirte que solo y en los dos expedientes que se nos han habierto, el primero caducado y el segundo proximo a caducidad (7 octubre) solo hay sancion economica por haber excedido en m2 lo que teniamos aprobado en la licencia de obras y por una piscina ( Que se solicito y aprobo una balsa para riego, pero que por aprovechar se preparo para los mese de verano y utilizarla como piscina, pero en invierno se utiliza como balsa de riego, preparada con su sistema de goteo y demas). Solo por eso, en ninguno de los expedientes se hace alusion alguna a la restauracion de la realidad, solo a la sancion economica. Tambien comentar que muchos vecionos tienen la misma situacion pero ellos si han optado al pago de la multa y san se acabo ni restauracion de la realidad ni nada de nada.
De momento no se han tomado acciones legales contra nadie, pero si por alguna razon se nos notificara la resolucion definitiva, con sancion economica a nuestro parecer elevada, nos estamos planteando el poner un contencioso al ayto. Pero claro dependiendo si tenemos opciones por prescripcion o algo asi.
29/09/2011 19:18
El plazo de prescripción se indica en la ley urbanística de la CCAA ( has de tener en cuenta que no es el mismo en todas las CCAA ), dependiendo de su gravedad.

También en la misma norma debe establecerse cuando comienza a computarse el plazo de prescripción. Como norma general, dicho plazo se inicia cuando la obra está totalmente terminada y lista para su uso.

Pero insisto de nuevo porque no sería lo habitual. Para sancionar una infracción es preciso tramitar un procedimiento de protección o restablecimiento de la legalidad, en su caso.

No has explicado si se ha incoado, si es afirmativo y dependiendo si has cumplido o no las resoluciones notificadas, el expediente podría estar vivo.

29/09/2011 17:02
Si. La Obra fue terminada en 2006 y desde entonces no se ha vuelto a tocar nada ni hacer reforma alguna ni nada por el estilo. Ademas Tenemos la ortofoto del sgpac de 2006 donde se aprecia la obra y la nueva foto del 2008 donde la ortofoto es identica a la del 2006 por lo que la obra en Septiembre de 2006 que es la fecha de vuelo de la ortofoto ya estaba terminada.

Alga: Me dices que hasta que la infraccion no prescriba. ¿ Pero cuando prescribe ? si hace mas de 4 años que la obra ya esta terminada

Acriton: Es posible que ahora, que el 2º expediente haya incurrido en caducidad, solicite el certificado deprescripcion urbanistica y que al recibirlo el ayto habran un nuevo expediente? ¿No esta incurriendo el Ayto en un manifiesto abuso de derecho, al haber tramitado ya 2 expedientes sancionadores y que los dos hayan caducado por incopetencia del mismo?
28/09/2011 20:08
Si la obra lleva terminada 4 años o mas, podría intentar solicitar la declaración de prescripción de la ilegalidad urbanistica, sobre la parte de obra que exede de lo autorizado.
Logicamente antes de que se reciba un nuevo expediente.
28/09/2011 12:49
Mientras la infracción no prescriba podrán iniciarse expedientes sancionadores.

Me extraña mucho que se tramite expedientes sancionadores sin que, paralelamente o por separado, no se iniciase otro de restauración de la legalidad.