No había ninguna anotación y tengo la nota simple que pedí pocos días antes de la compra.
Pero me da la sensación que en el proceso anterior de expediente hubo irregularidades. No obstante, hasta que no me reúna con el Responsable de Urbanismo con el que me han dado cita, no podré saber mucho más.
Igual tengo "suerte" y lo dejan todo parado por lo raro del asunto...
Le recomiendo que compruebe en el Registro de la Propiedad, si antes de inscribir su compra, había una anotación registral del Ayuntamiento por inicio de expediente de infracción urbanística.
El Ayuntamiento, estaba obligado a hacerlo, para proteger a los compradores de buena fe, como es su caso.
No sabemos la causa de esa multa coercitiva que dices se acordó imponer. Pudo ser por no cumplir la orden de paralización de las obras o por lo indicado en el anterior post, la cuestión es que sin revisar todo el expediente difícilmente podrás saberlo.
En todo caso, si el ayuntamiento ha incumplido la periodicidad legal en la imposición de las multas en absoluto invalida la orden de demolición firme.
Muchas gracias y, perdón que insista, pero estoy bastante verde en el asunto.
Si ya le pasaron la primera de esas multas al anterior propietario (y eso fue en 2009) ¿no deberían haberle llegado las siguientes nueve? ¿Podría ser esa una irregularidad en el proceso? ¿Cada cuánto tiempo se pasan esas multas? ¿No es mensualmente?
Soy de la misma opinión que el responsable del servicio de urbanismo municipal. Tiene mala pinta.
Y digo que tiene mala pinta porque el hecho de que se le impusieran multas coercitivas al anterior propietario, indica que la resolución administrativa por la que se le obligaba a demoler es firme y los plazos dados par su ejecución reiteradamente incumplidos.
Considero que, excepto el supuesto de que acudiendo a la vía contencioso-administrativa el juzgado determine lo contrario, la demolición parece incuestionable si, como dices, es ilegazible.
Habiendo resolución firme dudo mucho que puedas alegar caducidad, eso es imposible saberlo sin examinar el procedimiento de principio al final.
Efectívamente, el artículo 225.2 c) de la Ley Urbanística de Valencia, abliga al ayuntamiento a acordar " la anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad infringida en el Registro de la Propiedad, en los términos establecidos en la normativa registral ". De las consecuencias por la falta de ese acuerdo municipal y consiguiente solicitud de anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, en mi opinión, deberías preguntarle al registrador o a un abogado especializado en la materia.
Sin duda alguna, todos los incumplimientos de plazos de ejecución voluntario debieron conllevar multas coercitivas y cumplidos estos, la ejecución subsidiaria por el propio ayuntamiento con cargo a la propiedad.
En fin, es lo que se me ocurre opinar de la información que has dado.
Sí que viene a mi nombre, pero todavía no sé nada porque me recomendaron que no la cogiera todavía.
El tema del abogado lo había pensado, pero perito ... no sé porque ya me han dicho que la obra no es legalizable.
Le recomiendo que se ponga en manos de un perito (Arquitecto o Aparejador) y un abogado.
No se persone en el Ayuntamiento, sin ir acompañada de uno de ellos, ni firme nada que le pongan por delante.
¿La notificación viene a su nombre?.
Hola, estoy muy agobiada con un tema referente a un expediente de disciplina urbanística y espero que puedan aclararme unas dudas.
Resulta que me ha llegado a casa un aviso para recoger una notificación y sólo dice “Expediente de Disciplina Urbanística” “Junta de Gobierno Local”.
Al ir a recogerlo, estaba la oficina de notificaciones cerrada y decidí ir a Urbanismo a interesarme por el tema. A mi nombre no les aparecía nada y todo indica que se debe a un expediente que le habían abierto al anterior propietario de mi casa. La chica de Urbanismo me dijo que no recogiera la notificación (para que no me empezara a contar ningún plazo) y me dio una cita con el Jefe de Servicio para hablar el tema con él, pero ya me comentó que tiene mala pinta. Todavía no se ha dado esa cita y me gustaría ir un poco preparada.
La casa, en Torrevieja (Alicante), tiene una terraza que fue cerrada y en la cual hicieron una habitación, como hay en muchas otras casas de la urbanización. Pero parece que el vecino de al lado (cuya casa no está unida a la mía y además ya no vive ahí porque le embargaron) denunció. Los hechos según parece serían:
1. Antes de 2007 hicieron la obra.
2. En 2007 les denunciaron y parece ser que el anterior dueño ya firmó la primera multa de 10 multas (no sé porqué desde 2007 eso quedaría parado, ¿no hay plazos?)
3. En 2010 yo compré la casa sin tener conocimiento del expediente.
4. Ahora, a finales de agosto de 2013, me llega la notificación y todo parece que será por ese expediente al que, según he leído por ahí, yo me subrogo aunque sea un tercer adquiriente de buena fe. (Ya hace más de seis años que la obra está hecha, pero como había un expediente creo que no puede prescribir …).
5. El expediente que le abrieron al anterior dueño era para tirar toda la obra realizada, en unos plazos e ir pagando unas multas de 3000 euros.
*Me gustaría saber si puedo hacer algo o utilizar alguna alegación concreta, he estado mirando la Ley de Suelo con sus cambios y todo, y no sé por dónde salir.
*¿El Ayuntamiento tenía obligación de inscribir la incoación en el Registro de la Propiedad? (Algo así aparece en el art.51 de la Ley de Suelo). Tengo la nota simple y no aparece nada.
* Me preguntaba también si al no reclamar el denunciante (ya que se fue a su país, le embargaron y no vive ahí) podían dejarlo estar…
*Por otro lado, creo que la obra no puede prescribir porque ya se abrió expediente, pero he leído algo de que el expediente puede caducar, ¿eso es así?
*Y por último, también si alguien me puede decir qué plazos deberían haberse seguido con ese expediente que le abrieron al anterior propietario, si ya le llegó una multa, ¿no deberían haberle llegado las siguientes? Ya hace más de seis años que lo iniciaron.