En cuanto al régimen general del procedimiento administrativo sancionador se ha de estar a lo preceptuado por el RD 1398/1993, y, en su caso, por la correspondiente normativa autonómica.
De dicha regulación se deduce que el denunciante no es un interesado en el expediente sino que lo único que provoca es el inicio de la actuación administrativa "a su instancia".
Lo recomendable en estos supuestos es:
a) Iniciar un expediente de actuaciones previas para comprobar la bondad de la denuncia.
b) Una vez verificada o no la posible existencia de una infracción se deberá proceder a la incoación del correspondiente expediente sancionador.
Por todo ello, para evitar muy probables conflictos entre denunciante y denunciado, lo correcto es instruir dos expedientes: uno previo (a) y el propio expediente sancionador (b).
De este modo el denunciado en ningún momento conocerá la identidad del denunciante ya que éste no es interesado en el mismo. Hasta el punto de que no podría impugnar la resolución sancionadora.
Por tanto, es correcto y conforme a derecho el proceder del Ayuntamiento.
Anécdota... Tuve la experiencia de un expediente sancionador iniciado por denuncia de un particular en el que por la mala actuación municipal -norma de funcionamiento, el denunciado llegó a conocer la identidad del denunciante... Ello supuso graves problemas para el denunciante.
Conclusión... Si lo que queremos es vivir en un estado de derecho se ha de potenciar la colaboración ciudadana en la denuncia de hechos disconformes a derecho siempre salvaguardando la identidad de los denunciantes pues, como ya dije, éstos no son interesados en el mismo.
P.D.... Lo malo es que habitualmente el denunciante denuncia por alguna enemistad o animadversión hacia el denunciado... Ello ratifica la necesidad de instruir unas actuaciones previas al inicio del sancionador.
En un Ayuntamiento, sus NN. SS., solo permitenhacer campings si son promovidos por Entidades Públicas.
El Alcalde de un pueblo del Ayuntamiento y una hermana que es Concejal en el mismo, han constituido una Sociedad Limitada, con una tercera persona para construir y explotar un camping. El Ayuntamiento ha iniciado los trámites para modificar las NN. SS. y que puedan construir camping no solo Entidades Públicas sino también particulares. Si se llevara a cabo tal "hazaña" ¿Se habría cometido un "Trafico de influencias", o cohecho, o........?. Gracias por la respuesta.
Los Ayuntamientos pueden actuar "de oficio" o a "instancia de parte".
Demostrar que el Ayuntamiento no esta actuando de oficio, es bastante dificil porque puede haber habido una denuncia "verbal", que no consta en ningun expediente.
hola.
alguien me ha denunciado en el ayuntamiento y éste me ha parado las obras. me niegan conocer la identidad del que me denunció así como las pruebas que aportó. mi sospecha es que dichas pruebas fueron obtenidas ilegalmente accediendo a mis obras en un terreno privado. ¿ es esto así, no tengo derecho a ello?
espero que alguien me conteste.
gracias.