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expediente sanciondor con orden de derribo,en vigo

5 Comentarios
 
19/03/2013 00:28
Estimado Usuario:

Entiendo que tu pregunta va enfocada hacia, el plazo de ejecución que tiene la administración para la efectiva realización de sus actos.

Ocurre que, con cierta frecuencia, las administraciones Públicas dictan actos administrativos que han de ser ejecutados por los administrados, si bien, por determinadas circunstancias, ni estos los ejecutan, ni aquéllas culminan la ejecución forzosa prevenida en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAR), hasta que transcurrido un período de tiempo más o menos largo, alguien resucita el acto administrativo dictado en su día e intima su ejecución. Entonces la cuestión a resolver es de si tienen las Administraciones Públicas algún plazo para ejecutar los actos administrativos cuando tal ejecución corresponda a los administrados, y, en caso de contestar de forma afirmativa cuál es dicho plazo.

Siendo así, el momento inicial es meridiano: los actos administrativos serán inmediatamente ejecutivos, es decir, desde el momento en que son dictados y notificados, con las siguientes excepciones: a) Cuando una disposición establezca lo contrario. b) Cuando necesiten autorización o aprobación superior. c) Cuando sea acordada su suspensión por la interposición de algún recurso. d) La resolución que ponga fin a un procedimiento sancionador, cuando esta ponga fin a la vía administrativa (art. 94 LRJAP y PAR).

Pero, insisto en la cuestión ¿tiene la Administración algún plazo para hacer ejecutar o hacer ejecutar el acto, y en su caso, cuál sea éste? Obviamente nos estamos refiriendo a aquellas materias o procedimientos que la legislación no establezca un plazo determinado para ellos.

Pues bien esta cuestión ha sido planteada (justamente en casos similares a este) por la jurisprudencia en el ámbito de la restauración del orden urbanístico perturbado. El supuesto de hecho es el siguiente: en el seno de un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística perturbada (no en el ámbito del procedimiento urbanístico sancionador), el Ayuntamiento dicta resolución de demolición dentro del plazo legalmente previsto para ello, pero, una vez dictado, ni el interesado, que es quien prima facie ha de ejecutar el acto, lo ejecuta, ni la Administración despliega el instrumental de la ejecución forzosa.

La jurisprudencia, de forma consolidada viene admitiendo que como tales acciones implican una obligación personal del administrado, les es de aplicación el plazo de prescripción para el ejercicio de acciones de esta clase establecidas en el artículo 1.964 del Código Civil, que es de quince años. Por tanto, la Administración tiene un plazo de quince años para ejecutar y hacer ejecutar los actos administrativos de esta naturaleza, a contar desde el momento de su notificación, obviamente, a este plazo habría que añadirle el plazo que, en su caso, hubiese estado suspendida su ejecución.

edilocalabogados@gmail.com
www.edilocalabogados.com
18/03/2013 14:03
el concello puede ponerme multas coercitivas de 3000,5000,y 10000 por no derrivar y despues derrivar pagando yo los costes¿cuanto tiempo tienen para hacer eso?y si en 6 años ,ya ke es multa grave,no me mandan ningun tipo de citacion puede producirse un silencio administrativo,esto podria prescribir
14/03/2013 18:41
Ya no cabe hablar de prescripción de la infracción existiendo resolución administrativa firme. No se si lo hiciste, durante la tramitación del expediente pudiste alegarlo aportando pruebas que avalaran tu pretensión.

Si las presentaste y la resolución las desestimó, no interponiendo recurso contencios-administrivo estabas consintiendo-admitiendo los hechos.
14/03/2013 14:39
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
12/03/2013 13:57
Habiéndose dictado resolución ordenando restaurar la legalidad procede recurrir en reposición o en el juzgado de lo contencioso-administrativo, si estás en plazo y consideras poder demostrar prescrita la infracción.
Expediente sanciondor con orden de derribo,en vigo
12/03/2013 13:11
tengo un expediente sanciondor con orden de derribo puesto por el ayuntamiento de una casa acabada en el 2002,estoi pagando multas cohercitivas.kiero saber si esto tiene algun tipo de prescricion.si kereis mas datos os los doi. gracias