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Expediente sancionador

7 Comentarios
 
Expediente sancionador
12/03/2012 09:34
Hola es que tengo una duda y era para ver si alguno me podia ayudar realice un proyecto para realizar un porche y ponerle una puerta de cochera, el tema es que un año despues de solicitar la licencia me la denegaron el porche no se realizo pero se puso la puerta de cochera y ahora he recibido un expediente sancionador poniendo que he realizado una obra con valor a 1000€ me pueden obligar a quitar la puerta de cochera?? o vale con pagar la multa?? espero que alguien me ayude
12/03/2012 11:21
Con el expediente sancionador puede imponerse una sanción económica.

Para obligar a derruir es preciso instruir un expediente de restauración de la legalidad.

Ello no debe ser impedimento para que puedan tramitarse ambos expedientes en paralelo.

Tu sabrás de que clase de expediente hablas.
12/03/2012 12:45
Muchas gracias alga, me refiero al expediente sancionador que es el que he recibido el caso es que me han denegado el permiso despues de hacer el proyecto y pagar el impuesto de instalaciones y el miedo que me da es que me obliguen a quitar la puerta. Me pueden obligar a quitar la puerta si pago la multa? o no se suelen meter en eso? cuanto tiempo tienen para poder emitirte un expediente de restauracion de la legalidad??
12/03/2012 16:00
Aún cuando en todos los lugares el procedimiento debería ser el mismo, cada ayuntamiento es un mundo.

Previa tramitación de un expediente de restauración de la legalidad, siempre que no sea legalizable lo que has hecho, pueden resolver obligando a desmontar la puerta.

Pero antes de resolver de ese modo tendrán que darte la opción de legalizar su instalación solicitando licencia, es por lo que creo oportuno que te leas con detenimiento los motivos por los que te deniegan la licencia..

El plazo de prescripción dependerá de la gravedad de la infracción conforme a tipificación de la respectiva ordenanza.
15/03/2012 08:42
No me dieron el permiso por no cumplir los 3 metros de retranqueo con el vecino, aunque todos los vecinos de la urbanizacion pusieron la puerta a la unica que han mandado el expediente sancionador fue a mi( y eso que fui la unica que pedi permiso) a parte tuve que pagar el impuesto de instalaciones(este impuesto se paga siempre o si me denegaron la licencia no me lo tenian que haber mandado??) en urbanismo me han dicho que haga un escrito reconociendo mi culpa para que la sancion baja ya que me han dicho que puede ser del 20 al 50% del valor, dicen que por la zona no estan tirando nada pero me da miedo que me hagan quitar la puerta, he oido que si tu actuas de buena fe sacas proyecto y luego no te dan el permiso no te pueden derribar la obra, habeis oido algo de esto?? a ver si me podeis ayudar, gracias
15/03/2012 10:36
El ICIO se paga siempre que se hagan unas obras o instalaciones con independencia de que se realicen sin licencia.

No comprendo eso de que " reconociendo la culpa " una sanción pueda reducirse. Reconocer la culpa significa asumir la ilegalidad prestando conformidad a la sanción.

En lo que conozco, solo cuando el imputado asuma el cumplimiento voluntario de las medidas de reparación de daños o restablecimiento de la legalidad infringida, es cuando procede la reducción de la sanción impuesta.

Estas cosas, ¿ puede saberse donde ocurren ? .
15/03/2012 10:57
Me han dicho que realice un escrito reconociendo que he realizado la obra sin licencia para que se me reduzca la sancion y tenga que pagar en vez del 50% el 20%, las obras ocurren en Murcia y la licencia no se me concedio por no cumplir los 3 metros de retranque con el vecino, ningun vecino cumple los 3 metros de retranqueo ya que todos colocaron una puerta, y el ICIO me vino y lo pague, se saco proyecto para realizar pergola y poner puerta, la pergola no se ha realizado solo se puso la puerta y el ICIO que pague correspondia al 4% del presupuesto de ejeucion del proyecto, entonces lo tengo que reglamar??gracias
15/03/2012 14:39
María, olvídate de lo que hicieron tus vecinos. Una buena praxis urbanística es aquella que ni siquiera se solicita licencia donde se sabe de antemano que no puede construirse, y si se desconoce esa circunstancia, aquella que el interesado no inicia las obras mientras no tenga la licencia en su poder.

Debes tener muy claro que si el planeamiento determina que las edificaciones deben retranquearse 3 metros de la parcela colindante, el ayuntamiento no pueden conceder licencia vulnerando esa normativa, si la concediera, esa licencia sería ilegal, por tanto, las construcciones así realizadas están destinadas a ser demolidas.

El artículo 228 de la Ley del Suelo de tu CCAA determina para actuaciones concluidas sin licencia como la tuya lo siguiente :
1. Cuando los actos de edificación o uso del suelo se hubiesen efectuado sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, el Ayuntamiento o, en su caso, el director general competente en materia de urbanismo, dispondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador, con la pieza separada de restablecimiento del orden infringido.
2. En el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la incoación del expediente, el interesado deberá ajustar las obras a la licencia u orden de ejecución preexistente, o solicitar la concesión de la oportuna licencia o su modificación.
El mismo requerimiento se efectuará cuando no hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras o uso de suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a sus condiciones.
El mero transcurso del plazo de cuatro años señalado anteriormente no conllevará la legalización de las obras realizadas, que quedarán sujetas al régimen de fuera de ordenación previsto en el artículo 94.3 de esta Ley.
3. Si la licencia no hubiera sido solicitada o fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, una vez recaída resolución o acuerdo determinando la imposibilidad de legalización de los actos de edificación o usos del suelo realizados, se procederá a dictar orden de ejecución de las operaciones necesarias para restaurar físicamente los terrenos a su estado anterior a la infracción, fijando plazos de iniciación y de terminación, y comunicando el coste presupuestado de las operaciones de restitución, para el supuesto de que la Administración las hubiera de ejecutar subsidiariamente. Asimismo, se comunicará al Registro de la Propiedad la orden de ejecución dictada para su debida anotación por nota marginal junto al asiento de inscripción de las fincas afectadas, anotación que será cancelada cuando se haya producido el restablecimiento del orden infringido de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio.
4. La vulneración de cualquiera de los plazos fijados o la paralización de los trabajos comenzados dará lugar a la ejecución subsidiaria por la Administración actuante, a costa del infractor.
Una vez comenzada la ejecución subsidiaria no habrá opción para el infractor de continuarla por sí mismo.
5. También podrá la Administración imponer multas coercitivas hasta lograr la ejecución por el obligado de las medidas de restablecimiento, multas que se podrán imponer por periodos no inferiores a dos meses y por un importe máximo del 25 % del valor estimado del deber impuesto, sin que en ningún caso el importe total de las multas, derivado de su repetición, pueda rebasar el 150 % de aquel importe.
Y según esa ley, son circunstancias que agravan la responsabilidad en una infracción urbanística:
El inicio de las obras sin orden escrita del técnico director y la introducción de modificaciones en la ejecución del proyecto sin instrucciones expresas de dicho técnico.
Atenúa la responsabilidad de los culpables de una infracción urbanística:
El que las obras ejecutadas sean legalizables y se hubieran adoptado por el infractor las medidas necesarias para tal legalización.
Así pues, si te declaras culpable ya me explicarás como van a justificar una reducción de la sanción.

Eso que dices que te han dicho, ¿ no lo pone en la resolución sancionadora ?, porque si en ella no se indica nada, ¿ le das mayor valor a lo que te " diga " un funcionario que a la propia resolución del alcalde ?.

Sincéramente, creo que lo que te han notificado se parece poco a lo que explicas en el hilo.