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Expediente sancionador

6 Comentarios
 
Expediente sancionador
16/02/2011 17:28
buenas tardes, hace unos tres años y pico, en una reunion en la alcaldia, el tecnico de urbanismo me dijo verbalmente que tenia abierto un expediente sancionador, el alcalde me dijo que no sabia nada de ello, y que no me preocupase, pero ahora al cabo de los tres años casi cuatro, al ir a pedir una licencia de primera ocupacion, para el tema de tener luz definitiva en mi nave, que ahora mismo la tengo de obra, me vuelven a decir que tengo este expediente abierto, y que no puedo solicitar nada hasta que este no se resuelva, pero claro, me dicen que no me lo han notificado por falta de tiempo, mi pregunta es: Cuanto tiempo puede estar un expediente sin tramitar ni notificar???' el alcalde en su momento me dijo que tenian que ser resueltos en un plazo maximo de seis meses, gracias y un saludo
16/02/2011 20:30
Los expedientes no notificados es como si no existieran.

Cuando lo notifiquen indicarán el plazo de caducidad.

No obstante, si has terminado la construcción y tienes el final de obra del técnico, puedes solicitar por escrito la licencia de primera ocupación. Si te la deniegan tendrán que motivarlo, si no contestan y crees que has construído conforme a proyecto y licencia concedida, podrás considerarla adquirida por silencio.
18/02/2011 09:15
Según la LRJ-PAC, art. 58.2, 2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Por otro lado, es importante sabes en qué CC.AA radica dicho ayuntamiento para conocer cuál sería la normativa aplicable al respecto, puesto que todo expediente sancionador incoado con motivo de una infracción urbanística tiene un plazo de caducidad y otro de prescripción que varía de una CC.AA.
18/02/2011 09:21
Andalucia, en cordoba para mas información, el caso es que me amenazan con un expediente que segun mis cuentas hace casi tres años y medio que me lo dijeron en forma de amenaza, pero sin razon alguna, pues ellos argumentan que en la reconstruccion de la nave, yo la amplie, pero sin embargo en el proyecto que de un arquitecto que me pidieron para hacer las escrituras de obra nueva, en ella el arquitecto afirmo los metros que habia construido y que anteriormente todos esos metros habian estado techados y yo en los volvi a techar, pero sin excederme en la construcción.
ahora voy a pedir la licencia de primera ocupacion, para el tema de la luz y me amenazan con el expediente, pero sin embargo si me dieron la autorizacion para enganchar la luz de obra.
muchas gracias
18/02/2011 09:33
Entiendo que solicitaste licencia de obra al ampliar la nave, ¿es así? Si la solicitaste y te ajustaste a lo estipulado en la licencia no deberías preocuparte.

Por otro lado, en caso de infracción ésta sería grave, y su plazo de prescripción es de 4 años (art. 210 Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía)por lo que, si hace más de 4 años que terminaste las obras y tienes forma de demostrar su veracidad, la infracción habría prescrito.

Sinceramente, por lo que has contado creo que te están "mareando" simplemente.
18/02/2011 09:42
gracias por tu respuesta, cuando termine las obras mande escrito ayuntamiento diciendolo.
Teniamos licencia de obra, y nos ajustamos a ella, yo pienso que si, que me estan mareando pero a la misma vez me dejan con las manos atadas, por estar amedrantarme, voy a buscar el documento donde anuncie la terminacion de la obra para mirar la fecha y asegurarme de que ya ha prescrito.
muchas gracias
18/02/2011 17:51
Lo que tienes que hacer es solicitar por escrito la licencia de ocupación aportando la documentación exigida por la correspondiente ordenanza.

Si tienes algo pendiente será el momento de que te lo notifiquen. Si no actuas de esa forma la compañia no te conectará la luz.