Puede la administración tributaria (aeat) iniciar un expediente sancionador después de un año de haber sido notificaco un requerimiento del modelo 349 (Operaciones intracomunitarias). Tengo entendido que el plazo máximo es de 3 meses desde la fecha de la notificación de la liquidación o de la resolución.
Sí puede, TONTON.
De hecho, puede requerirte la presentación de un modelo porque no le conste que hayas cumplido tu obligación, o bien porque existan importantes diferencias entre lo que tú hayas declarado y "la realidad" (o la contrastación de datos de las operaciones intracomunitarias).
Y más tarde, dentro del período en que no ha prescrito su derecho (y especialmente tras la sentencia del 06 de octubre del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas que condenó a España por limitar el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado en la adquisición de determinados bienes o servicios en algunos de los casos en que se percibieron subvenciones, hecho que ha elevado notoriamente el afán recaudador de la administración tributaria y la búsqueda de todo tipo de acciones sancionables que no habían sido en su día consideradas) puede iniciar otro procedimiento, y en este caso sancionador, como indicas.
Suerte, y que sea leve.
Un saludo, y feliz entrada de año a todos.