Hola a todos, recientemente he recibido en casa dos notificaciones por parte del Ayuntamiento, los cuales a través de Policía Municipal me denuncian por presuntas irregularidades en una obra que realice hace algún tiempo.
El caso es que compré una vivienda e hice un sencillo cerramiento de obra de la terraza del dormitorio principal que está en la segunda planta, dado que tenía un montón de humedades, frio en invierno y calor en verano, con la ayuda de mi padre que se dedica a las reformas.
Ahora el Ayuntamiento a iniciado un expediente sancionador en el que me manifiestan que mi parcela ya tiene agotado la edificabilidad máxima permitida y que el coste de la obra la estiman en 3.000€ (a mi me ha costado mucho menos puesto que me lo han hecho familiares, es decir solo materiales).
Por otra parte, me notifican una resolucion de incoación de Expediente de Protección de la legalidad Urbanística, en la que me indican que no obtuve licencia para tal obra ( sinceramente lo desconocía) así como que mi parcela tiene la edificabilidad agotada, resolviendo este último, que he de solicitar licencia para legalizar las obras sin perjuicio de la incoacion del expediente sancionador.
La cuestión es que no se por donde atajar el tema, por una parte he leido que me interesaría solicitar licencia de obra, exponiendome a que no la concedan (puesto que según el Técnico Municipal he agotado la edificabilidad), con el gasto que conlleva y sin asegurar que se proceda a la demolición. Contra este tengo plazo de un mes para presentar recurso potestativo de reposición.
Por otra parte, (la que menos me preocupa), en el expediente sancionador me informan que la multa puede ir del 15 al 25 por ciento que ellos han valorado en 3000 euros, es decir un máximo de 750€, disponiendo de un plazo de 15 días para presentar alegaciones y presentar todos los medios de los que pueda valerme para mi defensa, habiendo agotado ya días de este plazo.
Por otra lado también me acerqué a Urbanismo de la localidad y solicité ver el informe de obra mayor junto con el Técnico Municipal, siendo informado por una funcionaria que esta solicitud paraliza temporalmente el Expediente sancionador, alguien sabe si esto es cierto?
Alguien sabría orientarme, para saber como debo proceder, si es mejor solicitar la licencia, reconocer voluntariamente mi responsabilidad, si he de recurrir sin más ambos expedientes y esperar, ect...
¿ Que quieres atajar o rrecurrir ?, si no solicitas licencia mal, si la solicitas estando agotada la edificabilidad también, pero al menos con este último supuesto tienes una remota posibilidad de evitar el derribo y la sanción en su grado máximo.
Entiendo que lo primero, antes de hacer alegaciones sobre el expediente sancionador, es sacar licencia de obra, luego recurrir dicho expediente sancionador y esperar la contestación verdad?
Si en el de protección de la legalidad te indican que solicites licencia es preferible que cumplas ese trámite, sin embargo quiero recordarte que deberás presentar la documentación indicada en la respectiva ordenanza de licencias de obras municipal, junto a la solicitud.
Respecto al expediente sancionador supongo que será una notificación de su incoación. En la notificación indicarán las razones de su inicio y las acciones que puedes acometer.
Como supongo que se trata de ese primer paso, entiendo que estarás en la fase de presentar alegaciones.
Efectivamente, la notificación es de la incoacion de expediente sancinador.
Sabrías decirme si al solicitar ver el proyecto del plan parcial de mi vivienda en urbanismo y estar de vaciones el Tecnico encargado de mostrarlo, el expediente queda temporalmente paralizado a fin de presentar alegaciones, o los plazos de presentacion no se detienen.
He leido en un blog, que algunos ayuntamientos esperan a ver si el denunciado solicita licencia y conforme a esto continúan o no con los trámites legales o te dan el tiempo necesario para que prescriban las sanciones, esto es posible?
El plan parcial lo puede poner a tu disposicoón cualquier funcionario, previa autorización del concejal de urbanismo o alcalde. La tramitación y plazos para presentar alegaciones son las indicadas en la ley urbanística y la de procedimiento, resumido todo al pié de la notificación.
Lo de ese blog es como si no existiera. Tú ya has sido notificado que se ha iniciado un procedimiento de protección de la legalidad urbanística contra ti. Si no solicitas la licencia requerida el procedimiento seguirá su curso con las consecuencias que de él se deriven.