En el año 2003, se abrió expediente sancionador y de restablecimiento del orden jurídico perturbado (demolición de las obras), que me fue notificado en la misma fecha. No se me ha vuelto a notificar nada hasta marzo de 2009 que fue la caducidad del expediente abierto en 2003. Yo ya había iniciado los trámites para escriturar la vivienda (ya que la misma fue terminada en 2004, y dada de alta en Catastro como obra nueva en ese año), solicitando la prescripción de la infracción con fecha de diciembre de 2008. Mi sorpresa es que en Junio de 2009, no solo no se me da la prescripción solicitada, más aún me abren un nuevo expediente sancionador y de restablecimiento del orden jurídico perturbado (demolición). Se basan en que las obras no estaban terminadas en 2003 y en un informe de febrero de 2009 del inspector de obras, el cual no se me notifica ni se realizó acta de dicha inspección, este informe dice literalmente "realizada visita a la parcela xx del polígono xx del municipio de casares se observa que hay una vivienda, que según a criterio del inspector las obras no se encuentran totalmente concluidas por lo menos por su exterior, no sabiendo como se encuentra en su interior por estar cerrada", en ese informe pero en otro párrafo se valoran las obras y se dice que se encuentran totalmente terminadas. Yo para la prescripción solicitada en 2008, puse como prueba recibos del IBI desde 2004 y certificado de arquitecto que la casa estaba concluida y con una antigüedad superior a cuatro años. ¿Que valor tiene el informe del inspector de obras, que no fue realizado conforme a lo establecido en la ley para la inspecciones y actas?. ¿Puede el IBI o alta en catastro ser una prueba válida de la antigüedad de la construcción?. Hay que tener en cuenta que en el momento en que me realizan la segunda denuncia el Concejal de Urbanismo fue denunciado por delito urbanístico por permitir la prescripción de dos viviendas, por eso creo que lo que ha ocurrido es que han decidió no dar prescripciones aunque para ello tengan que realizar informes falsos, ordenados al inspector, si se pudiera probar que el informe del inspector no se corresponde con la realidad y falta a la verdad, en este caso podríamos hablar de delito de prevaricación y falsedad en documento público.