muchas gracias por la respuesta ,ya se que ha pasado mucho ttiempo pero mi sancion sigue latente , despues de mucho tiempo ,me mandaron otro expediente , alegue la prescripcion por haber pasado uno 15 meses desde la anterior alegacion , y ahora me mandan notificacion de quue admiten mis alegaciones, y el mismo dia recibo otro exp. sancionador , pero lo curioso es que ahora me han abierto nuevo exp, pero uno a mi y otro a mi mujer , considero que eso no puede hacerse , duplicar el mismo exp para dos personas distintas?, el tema es complejo , pues e cometido ilegalidad, y al ser en zona P.E.P.M.A.N no hay prescripcion para la restitucion a la legaidad ,pero si a la sancion economica , quisiera si me podeis contestar consultaros una duda , las costrucciones se realizaron una en 2013 y la otra en agosto del 2014 , apunto para prescribir la sancion , la duda es que realice la puesta de una piscina desmontable , de la marca gre ,de chapa y toldo, la instale enterrandola en el suelo ,por estetetica , y esta la hice en 2015 ,con lo que si esta me la cuentan como obra menor , la prescripcion seria en 2019, hay alguna forma de legalizar este tipo de piscina , elevandola , declarandola como alberca,o de alguna manera, para que no conste como obra y que no me influya en las fechas de prescripcion
muchas gracias
las posibles dudas que tengais os informaria para que me deis la respuesta mas correcta
En zonas de suelo no urbanizable de especial protección incluidas en un Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural, el ayuntamiento no está sujeto a plazo para adoptar el acuerdo que corresponda sobre la actuación ilícita. Es decir, en esas áreas no decae por el transcurso del tiempo la facultad de reposición de la legalidad urbanística con la que cuenta el ayuntamiento.
Considerando que la legislación urbanística riojana no establece plazo plazo máximo para notificar la resolución expresa, a expensas de que existan motivos para retrasar resolver el expediente, entiendo que cuando recibas la notificación de la resolución recaída podrías alegar su caducidad por expiración del plazo de seis meses indicado en la LPAC.
Ante esta tesitura, el ayuntamiento deberá declarar la caducidad de ese expediente e inmediatamente acordar la iniciación de uno nuevo, teniendo en cuenta que en esa categoría de suelo no existe caducidad para adoptar el acuerdo que corresponda.
he recibido un expediente sancionador por realizar en zona pepman mas mts de los 40 legales, lo he recibido el 28/11/2015, he presentado alegaciones(con poco entusiasmo) el 10/12/2015la cuestion es saber en que plazo maximo me tienen que contestar,a favor o en contra , y el otro tema es .la obra se realizo el mes de agosto del 2012 , y fue inspecionada . no se me dio la cedula de habitabilidad , por pequeñas cuestiones , como que tiene chimenea y no se admite, ect es para cubrirse el ayuntamiento,poco tiempo despues eche un patio y el suelo de un porche que coloque al año siguiente, se supone que en la rioja prescribe a los 4 años , eso se dara en agosto de este año , si no me contestan a las alegaciones , o lo hacen despues de agosto abra prescrito mi expediente y no se me podra sancionar??,o como realice pequeñas obras despues , sin permisos .y el ayuntamiento se supone que no saben cuando se hicieron la fecha de prescripcion seria mucho despues de Agosto
no se si me abre explicado bien , la verdad es que el tema es muy extenso , si alguien me puede asesorar lo agradecere
gracias