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Expediente sancionador por contratacion de mujer embarazada

12 Comentarios
 
Expediente sancionador por contratacion de mujer embarazada
09/01/2013 19:32
Buenas tardes,

Hoy hemos tenido audiencia con la inspección de trabajo y nos han confirmado que nos va a sancionar a nuestra empresa por haber contratado a una mujer embarazada con el fin, según ellos, de cobrar la baja por maternidad. Además dicen que hay relación personal entre esa mujer y el administrador de la empresa, basándose en el libro de familia de la mujer, donde aparece que tuvo un hijo con el administrador hace 10 años.

No nos han indicado cuantía, y nos han remitido la recepción de la carta que nos mandarán próximamente con la propuesta de sanción.

Como os podéis imaginar mi jefe esta de los nervios, somos una empresa pequeña y nunca habiamos tenido problemas. Os escribo para preguntaros por vuestra experiencia y opinión en casos similares.

Como datos decir, que la trabajadora no va a ser despedida, es más, se contrato con un contrato de bonificado porque dispone de una minusvalía del 33%. En ningún caso se hizo con el fin que ellos dicen, pero la verdad es que no se como se le puede plantar cara al asunto.

Gracias por anticipado.

Un saludo.


09/01/2013 19:42
Facilita más datos no??. Sólo basándose en el libro de familia como dices estoy segura que no extienden acta de infracción, pues la ITSS no levanta actas para que luego se las "tiren" para atrás por falta de la más mínima prueba o indicio constatable....errores cometen como todos, pero tontos no son.

a) Que tal si nos cuentas a que se dedica la empresa.
b) Para que puesto contratasta a dicha trabajadora.
c) Quien desempeñaba antes dicho puesto?
d) Relación de parentesco entre el administrador y la trabajadora....si conviven, además de tener un hijo en común? están empadronados en la misma vivienda?
e) Despediste a la trabajadora que ocupaba antes ese puesto?.
f) Relación que tenga la trabajadora con otros socios de la empresa?
g) De cuantos meses está embarazada la trabajadora?
h) Hiciste una evaluación de riesgos para el puesto que va a ocupar la trabajadora tal y como impone la normativa de prevención?

Y todo lo que se te ocurra....si quieres una contestación precisa o ideas de por donde van las cosas.
09/01/2013 19:52
a) Que tal si nos cuentas a que se dedica la empresa.

INFORMATICA

b) Para que puesto contratasta a dicha trabajadora.

AUX. ADMINISTRATIVO

c) Quien desempeñaba antes dicho puesto?

NADIE

d) Relación de parentesco entre el administrador y la trabajadora....si conviven, además de tener un hijo en común? están empadronados en la misma vivienda?

ACTUALMENTE CONVIVEN PERO NO TIENEN RELACIÓN PERSONAL. SI ESTAN EMPADRONADOS

e) Despediste a la trabajadora que ocupaba antes ese puesto?.

NO HABIA

f) Relación que tenga la trabajadora con otros socios de la empresa?

NINGUNA


g) De cuantos meses está embarazada la trabajadora?

LA TRABAJADORA YA DIO A LUZ Y HA DISFRUTADA DE LA BAJA POR MATERNIDAD. LE FUE APROBADA POR LA SEGURIDAD SOCIAL Y PAGADA. ESTABA EMBARAZADA DE 4 MESES Y MEDIO CUANDO FUE CONTRATADA.

h) Hiciste una evaluación de riesgos para el puesto que va a ocupar la trabajadora tal y como impone la normativa de prevención?

NO, NO SABÍAMOS QUE ESTABA EMBARAZADA.

Cualquier otra cosa, me lo comentan. Y muchas gracias por el interés.

Un saludo.






09/01/2013 22:11
Yo no soy experta, pero esto es muy raro, muy raro, muy raro.

Dices:

"Además dicen que hay relación personal entre esa mujer y el administrador de la empresa, basándose en el libro de familia de la mujer, donde aparece que tuvo un hijo con el administrador hace 10 años. "

"d) Relación de parentesco entre el administrador y la trabajadora....si conviven, además de tener un hijo en común? están empadronados en la misma vivienda?

ACTUALMENTE CONVIVEN PERO NO TIENEN RELACIÓN PERSONAL. SI ESTAN EMPADRONADOS".

¿Te parece poca relación personal que tengan un hijo en común y que ahora convivan y estén empadronados en el mismo domicilio?

¿Qué entiendes tú por relación personal?

Para mí, está claro que tienen relación personal. Vamos, digo yo.

¡No me extraña que no vayan a echarla, compartiendo al menos un hijo y el piso con el administrador de la empresa!


Salvo mejor opinión.

Un saludo.













09/01/2013 22:21
Te aseguro que no tienen relación personal, y el hijo del que dices murió a los 15 días de nacer. Viven juntos porque no se pueden permitir el separarse, triste pero es la realidad.

Un saludo.
09/01/2013 22:35
Vamos a ver.

Lamento que el primer niño muriera a los 15 días de nacer.

No sé de quien es el 2º niño, ni tengo por qué saberlo.

Dicho esto, está claro que tienen relación PERSONAL. ¡Viven juntos!

Tendrás que reconocer que es lógico que la inspección de trabajo sancione a la empresa.

¿Habría contratado la empresa en un puesto de auxiliar administrativo a una mujer embarazada de 4 meses y medio, si no hubiera compartido casa con el administrador?

Yo no digo que sea un fraude, pero sí que lo parece.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
09/01/2013 22:42
Antes de responder...un par de preguntas más:

1) El administrador es socio de la empresa? que porcentaje de participación tiene en la empresa?

2) Los demás socios, que vinculos tienen entre sí incluido el administrador (no con la trabajadora) sino los socios y administrador ente sí, y participación de cada uno de ellos en la sociedad.

3) Se dedica a la informática pero podías detallas más la actividad, vender productos informáticos, instalar programas, mantenimiento, etc.

4) Las funciones de la auxiliar administrativa cuales son? cual es su base de cotización? Trabajó alguna vez como auxiliar administrativa, tiene titulación para ello? Vamos, un resumen de su vida laboral anterior.

10/01/2013 01:36
1) El administrador es socio de la empresa? que porcentaje de participación tiene en la empresa?

SI, 95%

2) Los demás socios, que vinculos tienen entre sí incluido el administrador (no con la trabajadora) sino los socios y administrador ente sí, y participación de cada uno de ellos en la sociedad.

NINGUNO

3) Se dedica a la informática pero podías detallas más la actividad, vender productos informáticos, instalar programas, mantenimiento, etc.

CONSULTORIA INFORMATICA Y MANTENIMIENTO

4) Las funciones de la auxiliar administrativa cuales son? cual es su base de cotización? Trabajó alguna vez como auxiliar administrativa, tiene titulación para ello? Vamos, un resumen de su vida laboral anterior.

TELEMARKETING, REALIZAR PRESUPUESTOS, ATENCION TELEFONICA, REDACCIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA CLIENTES, GESTION DE PROVEEDORES.... BASE DE COTIZACION, CREO QUE 1200 €
10/01/2013 01:37
Y si había trabajado antes de auxiliar administrativo en asesoria, y también telemarketing.
10/01/2013 01:41
Y si, tiene titulación. FP2 creo recordar...
10/01/2013 13:14
La situación que expones es:
a) El administrador es socio y ostenta el control efectivo sobre la sociedad (no cabe prueba en contrario con un 95% del capital social), por tanto le corresponde estar incluido en el RETA.
Respecto a la trabajadora, en principio se establece que...
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
1.Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vinculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

Si bien, según dices no están casados (no se si son pareja de hecho o more uxorio), y el precepto se refiere a "vínculo conyugal"...pero hay que tener en cuenta que el mismo precepto al que me estoy refiriendo establece además que aún no concurriendo ninguna presunción de las enumeradas (hay más, pero yo cité las que te afectan)..."En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad".

Habrá que esperar el acta de la ITSS, pero yo me supongo que irán en primer lugar por aquí, tendrán datos con los que puedan probar lo anterior, tu ya das algunos:
-hijo en común;
-conviven;
-empadronados en la misma vivienda;
-y luego a saber que más datos aportará la ITSS, hasta que tengas el acta no podrás saberlo, pero se me ocurren, cuentas bancarias con titularidad indistinta, poderes que tenga ella para disponer de bienes o realizar actuaciones relacionadas con la empresa, si la vivienda está a nombre de los dos, incluso cuentas de la empresa, etc., son sólo algunos datos con los que puede contar la ITSS, habrá que esperar a ver lo que establece el acta, pero todos estos datos y muchos más puede tenerlos y si los tiene son demostrables.
Si todo esto es así, la trabajadora tendría que estar encuadrada en el RETA y no en el régimen general....por tanto, si tira por aquí el acta (que al margen del tema de la prestación me inclino que esto también se va a incluir en el acta), por esto procedería extender acta de infracción a la trabajador por falta de alta en el RETA y falta de cotización, y acta de liquidación de cuotas por lo dejado de ingresar en el RETA en los últimos 4 años. Esta reclamación irá dirigida a la trabajadora pues los trabajadores autónomos son quienes están obligados a darse de alta y a cotizar, y sólo si ella fuera insolvente respondería la empresa subsidiariamente.
Asimismo a la empresa, infracción por aplicación indebida de bonificaciones (en fraude) con la correspondiente sanción.


10/01/2013 13:15
Luego está el tema de la contratación...que al márgen de que no procedía contratarla en el RGSS (que por eso ya te puse las consecuencias en el apartado anterior), resulta que se contrata a una trabajador con un contrato bonificado para un puesto que no existía en la empresa, para la pareja del administrador, que estaba embarazada de 4 meses y medio..es un poco sospechoso. Hay que esperar a ver todo lo demás que argumentan en el acta:
-decir que no se sabía que la trabajador estaba embarazada no me parece una buena defensa, más cuando vive con el administrador, y de 4 meses y medio ya es visible un embarazo;
-habría que ver la vida laboral, pero si la trabajador cumplía justo el periodo mínimo de cotización con el tiempo contratada en la empresa para acceder al subsidio por maternidad, también es sospechoso, más conviviendo con el administrador,
-encima la contratais con un contrato bonificado...y para un puesto que nunca existió en la empresa...
Todo esto, supongo que lo llevarán por infracción muy grave a la empresa (la sanción es de tela) por connivencia para obtención indebida de prestaciones, y encima devolución de las prestaciones percibidas, y si estais percibiendo otras por otros trabajadores pues quedareis excluidos de las mismas y de otras futuras durante un tiempo.

Lo único que se me ocurre es que exista en la empresa un plan de reestructuración que justifique la creación del nuevo empleo, que NUNCA existió en la empresa y haber como se justifica que hasta ahora no fué necesario y ahora sí...plan aprobado elaborado y aprobado, para justificar la contratación y que no hubo connivencia para cobrar subsidio de maternidad, pero lo veo muy difícil. No sé sin ver las pruebas e indicios con que cuenta la ITSS es difícil pronunciarse, pero me da que van a ser unas cuantas infracciones, a empresa y a trabajadora, y devolución de cantidades.

Yo más no te puedo decir, si me preguntas mí....con los datos que das...a primera vista te diría que el fraude se vé a kms, pero luego hay que argumentarlo con pruebas e indicios suficientes así como con la jurisprudencia existente, y haber cuales tiene la ITSS, por ejemplo, la inspección tiene acceso a los movimientos de las cuentas de las empresas, puede ver la titularidad, quien hizo los movimientos, etc., algo que mucha gente no se espera. Por eso te digo que la ITSS no se suele tirar a la piscina así porque sí, estas cosas se suelen hacer con investigaciones previas, cruce de datos, solicitud de datos de hacienda, datos bancarios, etc., que pueden equivocarse pues sí, pero el el 99% de los casos van para adelante.

Por cierto, la trabajadora tiene un hijo en común con el administrator y socio mayorítario, y en la declaración de la renta igual incluyeron al hijo, deducción de la hipoteca a medias, etc.

Son tantos los datos que es imposible describir todo, así que lo mejor es esperar al acta, y como consejo ir a la TGSS exponer la situación de la trabajador y el administrador con todos los datos y si os dicen que debe darse de alta en el RETA (seguro) pues lo mejos que puede hacer es regularizar cuanto antes la situación.

Saludos.

Cuando sepas algo más, vamos cuando te notifiquen el acta si quieres poner las infracciones concretas y argumentos igual podemos añadir algo más.
10/01/2013 16:41
Muchas gracias por el interés y la exposición. Te mantendré informada.

Un saludo.