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expediente sancionador menor

1 Comentarios
 
Expediente sancionador menor
perfil ABQ
27/08/2010 12:43
Hola.

Hace 3 años mi hijo, menor de edad, fue sorprendido con un grupo de amigos en posesión de bebidas alcohólicas. (calimocho). Se trataba de la feria de una localidad andaluza en la que se vendia alcohol indiscriminadamente por todas las vías públicas, ya que no se celebra en un recinto ferial, sino por las calles del pueblo. El control sobre esta circunstancia siempre ha sido nulo. Parece ser que hubo cierta "competencia ilegal" por parte de algun comercio y los kioskos que se montan en la calle a tal efecto (vender bebidas de todo tipo) se quejaron. La Policía Local, en lugar de sancionar a todo el que estuviera vendiendo alcohol a menores, denunció a éstos. Me abrieron un expediente sancionador a mí, como padre, (la madre parece que no cuenta para esto). Me notificaron una propuesta de sanción que podía consistir en apercibimiento. A mi no me pareció del todo mal, pues yo ya había regañado a mi hijo y esto podría dar más apoyo a la regañina. Pero, cuando me entregaron la notificación, el propio funcionario del Ayuntamiento me dijo que la Policia se habia pasado y que lo dejara estar, que la sanción no se iba a aplicar. Así que no hice alegación alguna. Cuando el asunto ya estaba totalmente olvidado, ahora, 3 años después y una crisis económica brutal por medio, me notifican la resolución, sancionándome a mí, no a mi hijo, a una pena de multa.

Son varias las cuestiones que me planteo:

- Caducidad del expediente.
- Prescripción de la infracción (leve).
- Incompetencia del órgano sancionador. La ley andaluza 7/2006 dice que el órgano competente es el alcalde. Aquí me sanciona un funcionario, por delegación del concejal, que a su vez había sido delegado por el alcalde. ¿puede delegarse esta función en dos ocasiones cuando no lo prevé la ley?
- Falta de legitimación pasiva.- El infractor será el menor, no sus padres. Aunque tuvieramos que pagar solidariamente con él. ¿no?
- Falta de dolo o culpa.- No se me ocurre ninguna manera de evitar que mi hijo pueda consumir alcohol cuando le es vendido libremente por las calles, a no ser que lo deje sin salir de casa. Si multiplicamos esto por todos los jóvenes del municipio, y sus familias, la feria no tendría sentido: Los jóvenes no podrían ir, y los padres tampoco, porque los tendrían que vigilar en casa.
- Inaplicabilidad de esta ley andaluza.- Esta ley es la que pretende regular el botellón. la misma dice que no se aplicará a ferias... (lógico). ¿No es un contrasentido aplicarla sólo a los menores, cuando el propio ayuntamiento esta favoreciendo el consumo de bebidas alcohólicas en medio del pueblo?

Gracias por cualquier aportación. No llevo este tipo de asuntos y lo mismo estoy equivocado, pero a mi todo esto me parece un despropósito.
31/08/2010 13:41
El plazo de recurrir administrativamente ha pasado. Ahora toca el turno a la otra vía del art 102 LRJAPAC de revisión de oficio de actos administrativos que debes interponer de inmediato solicitando solo nulidades del art 62.1 anti derechos fundamentales.
Si hay prescripción hay nulidad, la caducidad no sirve. En el procedimiento solo se te ha notificado una vez...Faltan las restantes hasta completarlo . Falta la audiencia al interesado: Nulidad. Falta que tu abogado interrogue a los testigos declarantes o a quien sea más que te aportasen las pruebas : nulidad por ausencia del principio de contradicción, falta que aporten las pruebas, nulidad por ausencia de presunción de inocencia
Lo de las delegaciones me interesaría saberlo...
Parece que existe una ausencia casi total del procedimiento pues si lo que te notificaron fué la propuesta de sanción ¿Dónde quedó la notificación de los cargos, hechos ?

En todo caso si lo que te notifican es la resolución aun puedes recurrir dentro de plazo y preguntar por lo anterior pero no se te olvide solicitar mogollón de pruebas hasta aburrirlos del tipo de ¿Cómo se demostró la existencia del alcohol dentro de la botella? ¿Qué nariz fué la prueba? ¿Qué pruebas existen de que la posesión de la botella era de tu hijo y no de su amigo? ¿Porqué se te discrimina notificandote a tí cuando quién le acompañaba era la madre? ¿Quién ha dicho que le has prohibido a tu hijo poseer calimocho cuando admiras su capacidad empresarial y solo estaba invirtiendo en alcohol para negociar en su futuro? Nombre apellidos identificación de todos los testigos y del denunciante...Aportas pruebas : que tu hijo tiene vocación de vinatero y crea en casa su propia bodega , el calimocho solo estuvo en la calle hasta que lo introdujo dentro de su colección. Tu primo estaba de testigo de que es falso todo , el niño solo miraba lo que hacían otros. Ni siquiera era tu hijo deberían haberlo identificado por el D.N.I. No existen pruebas de que realmente se tratase de un policia quién le llamó la atención pues está ausente la identificación de este. Era el abuelo quién se bebía el calimocho tu hijo paseaba con él. Y más...