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EXPEDIENTE SANCIONADOR, carreteras, prescripcion

3 Comentarios
 
29/12/2010 09:33
En la zona de servidumbre o afección es preceptiva una autorización otorgada por el organismo competente en materia de carreteras en tu comunidad (caso de que la carretera sea autonómica) y en caso de no tener dicha autorización y de incumplir las distancias lo lógico es que procedan a sancionar. Las distancias de vallado para carreteras andaluzas son desde la arista exterior de la explanación: 25 metros en autopistas, autovías y vías rápidas y 8 metros en el resto de carreteras. Estas distancias dimanan de una antigua legislación a nivel básico y no suelen variar entre los reinos de taifas. Creo que no hay prescripción y creo que si fuera legalizable, en el transcurso del expediente podrás legalizarla.
28/12/2010 20:46
La ley que cita el escrito es la ley .2/1990 de carreteras de castilla y leon, que fue derogada por la ley 10/2008. La valla no esta en zona de dominio publico. Sera zona de servidumbre o de afeccion. Creo que no la nueva ley seria legalizable, pero no estoy seguro.
27/12/2010 17:23
Puedes dar las referencias de esas leyes, de forma que podamos darte una opinión algo más atinada. Por de pronto ya te digo que si has invadido dominio público, nunca prescribe.
Expediente sancionador, carreteras, prescripcion
27/12/2010 14:56
He recibido un expediente sancionador por la construccion de una valla a menor distacia de la que dice la Ley de carreteras. La cuestion es que he recibido la notificación del expediente sancionador -no he recibido pliego de cargos- y todo se basa en la ley que estaba vigente en el momento de la infración (julio de 2007), sin embargo en año 2008 salio una nueva ley de carreteras que derogaba la anterior, y con esta ultima la infraccion habria prescrito, ya que reduce el plazo de 4 a 3 años. Por lo tanto, tengo dudas sobre si esta correctamente incoado el expdeinte sancionador, teniendo en cuenta que se ha incoado cuando existe una nueva ley, a la que no hace ninguna referencia.Gracias